El organismo respondió a un reclamo presentado en 2022 por la CTA Autónoma, ATE y el Cispren, y concluyó que existían comunidades indígenas alcanzadas por la obra que debieron ser consultadas antes de avanzar con su ejecución. El fallo no implica la paralización del proyecto, pero sienta un precedente para futuras obras de infraestructura.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió una resolución que reconoce incumplimientos del Estado argentino en la aplicación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, en relación con la construcción de la Autovía de Punilla. Así lo informó la CTA Autónoma, una de las organizaciones que en 2022 presentó la reclamación ante el organismo internacional, junto a ATE, ATE Córdoba y el Cispren. La denuncia original apuntaba contra la ausencia de consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas afectadas por el trazado de la obra, además de señalar irregularidades en el impacto ambiental y en la afectación del patrimonio cultural y arqueológico de la zona.
Según informaron desde la CTA Autónoma, el Consejo de Administración de la OIT aprobó las conclusiones del Comité Tripartito que evaluó la denuncia y determinó que efectivamente existían comunidades indígenas alcanzadas por el proyecto, y que el Estado debía haber garantizado mecanismos de consulta adecuados antes de avanzar con decisiones administrativas de ejecución. Entre los puntos centrales del informe, la OIT sostuvo que las audiencias públicas ambientales no constituyen por sí mismas un proceso de consulta indígena válido, tal como exige el Convenio 169, y advirtió que no quedó acreditado que los estudios de impacto ambiental se hubieran realizado en cooperación con todas las comunidades involucradas.
El organismo también descartó la interpretación de las autoridades provinciales que limitaba el derecho a consulta únicamente a las comunidades formalmente registradas. En materia patrimonial, tomó nota de las medidas judiciales dictadas para proteger sitios arqueológicos y culturales, en particular en relación con la Comunidad Las Tunas, y solicitó al Estado argentino continuar garantizando, en cooperación con las comunidades afectadas, la preservación de esos bienes. El informe incorporó además preocupación por los episodios de represión, judicialización y criminalización de defensores ambientales y referentes sindicales durante las protestas contra la obra, y requirió al Estado que informe sobre esas situaciones en futuras instancias de control.
La abogada Marcela Fernández, representante legal en las acciones de amparo vinculadas a la causa, sostuvo que la resolución «confirma la existencia de graves falencias en los mecanismos de participación y consulta» y la consideró «un antecedente de gran relevancia para la protección de los derechos colectivos de las comunidades originarias y para el control de futuros proyectos de infraestructura». Desde la CTA Autónoma Córdoba señalaron que el fallo constituye un reconocimiento internacional a una lucha sostenida durante años por comunidades indígenas, organizaciones sindicales y colectivos ambientales del Valle de Punilla.
La propia CTA Autónoma aclaró que el fallo de la OIT no implica la paralización de la obra ni la nulidad de las autorizaciones ambientales vigentes, aunque sostiene que sienta un precedente significativo que fortalece la exigibilidad del derecho a la consulta previa y la participación efectiva de las comunidades en decisiones que afectan sus territorios y modos de vida.
Fuente: LMD


