La actualización semestral por inflación elevó los mínimos del Impuesto a las Ganancias y modificó las categorías del Monotributo. También comenzó la recategorización para los pequeños contribuyentes.

Desde julio comenzaron a regir los nuevos valores del Impuesto a las Ganancias y del Monotributo, luego de la actualización semestral por inflación prevista en la normativa vigente. El ajuste, equivalente al 16,8% acumulado durante el primer semestre, elevó los pisos para tributar, modificó las escalas y actualizó las cuotas del régimen simplificado.

En el caso de los trabajadores en relación de dependencia solteros y sin hijos, el nuevo mínimo para comenzar a pagar Ganancias se ubica en un salario neto mensual de $2.909.507, lo que equivale a un ingreso bruto de $3.505.431.

Para un empleado con cónyuge y dos hijos, el impuesto comenzará a aplicarse a partir de un salario neto de $3.386.017 mensuales, equivalente a un sueldo bruto de $4.079.590.

Por su parte, los trabajadores autónomos comenzarán a tributar el impuesto desde ingresos mensuales superiores a $2.256.489.

También cambian las deducciones

La actualización alcanzó además a las principales deducciones personales contempladas por el impuesto.

Entre ellas, la deducción anual por cónyuge o conviviente asciende ahora a $5.667.094, mientras que por cada hijo será de $2.857.936. En el caso de hijos con discapacidad, el monto deducible supera los $5,7 millones anuales.

Debido a que el Impuesto a las Ganancias tiene carácter anual, especialistas señalan que algunos trabajadores podrían registrar saldos a favor durante la segunda mitad del año, ya que las retenciones efectuadas durante los primeros meses se calcularon con escalas inferiores.

Nuevos valores para el Monotributo

La actualización también impactó en el Monotributo, con nuevos límites de facturación y cuotas mensuales para todas las categorías.

La categoría A pasó a admitir ingresos anuales de hasta $12 millones, mientras que el límite máximo del régimen quedó fijado en más de $126,6 millones para la categoría K. Quienes superen ese monto deberán abandonar el régimen simplificado e incorporarse al régimen general.

Las cuotas mensuales también fueron actualizadas en todas las categorías, diferenciando los montos para quienes prestan servicios y quienes desarrollan actividades de venta de bienes.

Comenzó la recategorización

Junto con la actualización de las escalas, durante julio también se habilitó el período de recategorización del Monotributo.

El trámite debe realizarse considerando la facturación de los últimos doce meses, además de otros parámetros como la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.

Especialistas en materia tributaria recomiendan revisar cuidadosamente la categoría asignada para evitar diferencias impositivas, intereses o sanciones, ya que la recategorización determinará la carga tributaria que regirá hasta enero de 2027.

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