La Corte Suprema rechazó una queja del Gobierno nacional en la causa vinculada al financiamiento universitario, iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras instituciones contra el Estado por el Decreto 759/25.

La decisión fue tomada este jueves 25 de junio de 2026 por el máximo tribunal, que consideró que el recurso presentado por el Poder Ejecutivo no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable, uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente para este tipo de presentaciones.

La resolución fue firmada por los integrantes de la Corte Suprema, que además rechazaron un pedido de excusación realizado dentro del expediente y remitieron a una decisión previa adoptada el 4 de junio de 2026 en relación con una recusación planteada en la misma causa.

La queja había sido presentada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano y la Secretaría de Educación, en su carácter de parte demandada.

Según informó la Agencia Noticias Argentinas, la Corte sostuvo que el recurso extraordinario cuya denegación parcial dio origen a la presentación no cumplía con el requisito previsto en el artículo 14 de la Ley 48, debido a que no cuestionaba una sentencia definitiva o una resolución considerada equivalente.

A partir de ese análisis, el tribunal resolvió desestimar la presentación realizada por el Gobierno y mantener el curso del expediente judicial.

La causa por el financiamiento universitario continúa en trámite

El expediente tuvo origen en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 y luego pasó a intervención de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

La causa se inició a partir de una presentación del Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades universitarias contra el Estado nacional por el Decreto 759/25, relacionado con cuestiones vinculadas al sistema de financiamiento de las universidades públicas.

Además del rechazo de la queja, la Corte Suprema intimó al recurrente para que realice el pago del depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La Corte ordenó cumplir con el depósito judicial

El máximo tribunal indicó que el pago del depósito se encontraba diferido de acuerdo con lo establecido en la Acordada 47/91, por lo que ahora deberá hacerse efectivo dentro del ejercicio financiero correspondiente.

La resolución se conoce en medio del debate sobre los recursos destinados a las universidades nacionales, un tema que generó reclamos de las instituciones educativas y movilizaciones en distintos puntos del país.

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