La Resolución General 5866/2026 modifica el régimen de comprobantes, incorpora una liquidación electrónica mensual y establece nuevos requisitos para consumidores finales. La implementación será progresiva hasta marzo de 2027.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de facturación electrónica mediante la Resolución General 5866/2026, con cambios que alcanzan a empresas, entidades financieras y distintos sectores de servicios.

La nueva normativa incorpora una Liquidación Electrónica Mensual, redefine los momentos en que deben emitirse determinados comprobantes y establece un cronograma de implementación que comenzó en julio y se extenderá hasta marzo de 2027.

Cómo funciona la nueva liquidación mensual

Uno de los principales cambios es la posibilidad de utilizar una Liquidación Electrónica Mensual para documentar determinadas operaciones de manera consolidada, en lugar de emitir un comprobante individual por cada transacción.

Los contribuyentes alcanzados podrán optar entre mantener la facturación por operación o utilizar esta modalidad cuando la normativa lo permita.

En caso de elegir la liquidación mensual, el comprobante deberá emitirse hasta el último día del mes correspondiente y quedar disponible para el cliente dentro de los 10 días corridos posteriores.

Además, deberán conservarse los registros y documentos que permitan identificar las operaciones incluidas.

Cuándo deberán emitirse las facturas

La resolución también establece nuevas precisiones sobre el momento de emisión de comprobantes.

Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos y autoridades equivalentes de distintas entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.

El comprobante deberá confeccionarse cuando se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios, por ejemplo, mediante una asamblea, reunión de socios, directorio u órgano correspondiente.

El cronograma de implementación

La aplicación de las nuevas obligaciones será escalonada:

  • 1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros deberán incorporar nuevos comprobantes electrónicos para determinadas operaciones.
  • 1 de octubre de 2026: comenzarán nuevas obligaciones para entidades financieras vinculadas con contratos de leasing y determinadas operaciones de comercio exterior.
  • 1 de diciembre de 2026: se sumarán obligaciones para bancos, administradoras y emisoras de tarjetas y participantes de determinados sistemas de pago.
  • 1 de marzo de 2027: entrará en vigencia la última etapa, que incluirá operaciones de coaseguro y determinadas liquidaciones periódicas.

Qué cambia para los consumidores finales

La normativa también actualiza los requisitos para identificar a quienes realizan compras o contrataciones como consumidores finales.

Cuando una operación sea igual o superior a $10 millones, deberá consignarse el DNI, CUIL o CDI del comprador. Para personas extranjeras podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.

Para operaciones por debajo de ese monto, los datos de identificación podrán consignarse como “NR” (No Requerido) o quedar sin completar cuando el sistema de facturación utilizado lo permita.

Qué actividades están alcanzadas

Entre los sectores incluidos en las nuevas disposiciones se encuentran las entidades financieras, compañías de seguros, administradoras y emisoras de tarjetas, sistemas de pago mediante transferencias, empresas de medicina prepaga, instituciones educativas privadas y proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la CNV.

La resolución también introduce modificaciones en algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones realizadas por organismos públicos y actividades específicas.

Con estos cambios, ARCA busca avanzar hacia una mayor digitalización y unificación del sistema de facturación, mediante una implementación gradual que finalizará en marzo de 2027.

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