La Ley 27.828 elimina la bonificación automática de Zona Fría para 13 departamentos cordobeses y establece nuevos requisitos para acceder al subsidio.
El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que modifica el régimen de Zona Fría y elimina el subsidio automático al gas para los hogares de 13 departamentos de Córdoba que habían sido incorporados al beneficio en 2021. La medida fue oficializada este martes 13 de octubre mediante el Decreto 1161/2026, publicado en el Boletín Oficial. <Cite refs={[«turn486691search1″,»turn486691search5»]}/>
La reforma alcanza a los departamentos Capital, Calamuchita, General Roca, General San Martín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Presidente Roque Sáenz Peña, Río Cuarto, Río Segundo, San Javier, Santa María, Tercero Arriba y Unión. En estas jurisdicciones, la bonificación dejará de aplicarse de manera automática por la ubicación geográfica y quedará sujeta a requisitos socioeconómicos.
La modificación no implica que todos los hogares pierdan necesariamente el descuento. Los usuarios que cumplan con las condiciones previstas en el nuevo esquema de subsidios focalizados podrán solicitar el beneficio, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa.
Qué cambia para los usuarios de Córdoba
Hasta ahora, la ampliación del régimen de Zona Fría aprobada en 2021 permitía que los hogares de las localidades incorporadas accedieran a una bonificación en el servicio de gas por redes por su ubicación geográfica.
Con la nueva ley, ese criterio deja de ser suficiente para las zonas alcanzadas por la modificación. El acceso al descuento estará condicionado a la situación económica y social de cada hogar, de acuerdo con los parámetros definidos por el Gobierno nacional.
Entre las condiciones contempladas se encuentra tener ingresos familiares netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales correspondientes a un Hogar 2, según los valores publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
También se incluyen situaciones específicas vinculadas con la vulnerabilidad habitacional, la condición de veterano de la Guerra de Malvinas y la discapacidad. La aplicación de estos criterios determinará qué usuarios podrán conservar la bonificación.
Quiénes podrán mantener el subsidio al gas
La normativa contempla distintas condiciones para acceder al descuento en las zonas que dejan de tener cobertura automática. Entre ellas figuran:
- Ingresos familiares: ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2, según el INDEC.
- Vivienda: contar con al menos un integrante del hogar que tenga Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
- Veteranos de Malvinas: tener entre los integrantes del hogar a una persona titular de una pensión vitalicia por su participación en la guerra.
- Discapacidad: contar con una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD), sujeto a la evaluación prevista por la Secretaría de Energía sobre la necesidad de asistencia económica.
La existencia de alguna de estas condiciones deberá encuadrarse en las disposiciones del nuevo régimen. Los procedimientos específicos para acreditar los requisitos y determinar la continuidad del beneficio deberán consultarse en las disposiciones de la autoridad de aplicación.
Qué regiones conservarán el beneficio
La ley mantiene un tratamiento diferenciado para la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. En esos territorios continuarán las compensaciones previstas para determinados consumos y usuarios del servicio de gas.
Sin embargo, la reforma introduce cambios en la forma de aplicar las bonificaciones. Para las regiones que mantienen la cobertura, el beneficio se circunscribe a los componentes del servicio contemplados en la nueva normativa.
La diferencia central es que los territorios que conservan el régimen especial seguirán bajo ese esquema, mientras que las zonas incorporadas en 2021 deberán ajustarse a las nuevas condiciones para acceder a la bonificación.
El alcance nacional de la reforma
La Ley 27.828 modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y otras disposiciones vinculadas con el régimen de Zona Fría. También establece que el sistema de compensaciones se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2031. <Cite refs={[«turn486691search1″,»turn486691search5»]}/>
Además de los cambios en los subsidios al gas, la norma incluye disposiciones sobre el Mercado Eléctrico Mayorista, los costos de adquisición del gas y los incentivos a las energías renovables. En este último punto, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el régimen previsto en la Ley 27.191.
Para los usuarios cordobeses, el principal efecto de la reforma será la pérdida de la bonificación automática por pertenecer a una zona incorporada al régimen en 2021. La continuidad del descuento dependerá ahora del cumplimiento de los requisitos establecidos en el sistema de subsidios focalizados.
Los hogares alcanzados deberán revisar su situación y las condiciones de acceso que determine la autoridad competente para conocer si podrán mantener la asistencia en sus facturas de gas.
