La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral, impulsada por el Gobierno de Javier Milei. La decisión cuestionó el mecanismo de actualización de créditos laborales correspondiente a trabajadores que ya habían iniciado demandas judiciales al momento de la entrada en vigencia de la norma.
El fallo fue dictado por la Sala I, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, en una causa vinculada con el despido de un trabajador de un lavadero. El tribunal consideró que el artículo cuestionado establece un régimen menos favorable para quienes recurrieron a la Justicia para reclamar el pago de sus créditos laborales.
La resolución sostiene que el artículo 55 no supera el examen de constitucionalidad y afecta derechos protegidos por la Constitución Nacional. Entre otros puntos, los magistrados señalaron una afectación al derecho de propiedad y al principio de igualdad, además de cuestionar que se genere un perjuicio por el hecho de acudir a la Justicia.
Qué establecía el artículo cuestionado
El artículo 55 de la Ley 27.802 establece un régimen específico para los juicios laborales que estaban en trámite y pendientes de sentencia definitiva al momento de la entrada en vigencia de la reforma.
La norma dispone que esos créditos sean actualizados mediante intereses vinculados con la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), pero fija como referencia máxima la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. A su vez, establece que el resultado no puede ser inferior al 67% de ese cálculo.
En la práctica, ese piso podía implicar una reducción de hasta un 33% respecto del monto que surgiría de aplicar el mecanismo general previsto en el artículo 54 de la misma ley. El planteo fue cuestionado por la Justicia porque afectaba específicamente a quienes ya habían judicializado sus reclamos.
El juez Catani sostuvo que la disposición podía generar una pérdida sustancial del valor económico del crédito y que colocaba en una situación desfavorable a quienes habían tenido que iniciar una demanda para obtener el reconocimiento de sus derechos.
Los argumentos de la Cámara
Entre los fundamentos del fallo, Catani señaló que la diferencia de tratamiento entre trabajadores no se encuentra justificada por la naturaleza del crédito ni por la fecha en que se generó la deuda, sino exclusivamente por el hecho de que el reclamo haya sido llevado a la Justicia.
Para el magistrado, esa distinción resulta irrazonable porque el acceso al Poder Judicial constituye un derecho y no puede convertirse en una circunstancia que genere un perjuicio económico adicional para quien reclama.
El fallo también descartó que pueda utilizarse en este caso la denominada “doctrina del esfuerzo compartido”. Según el criterio expresado por Catani, la Constitución no habilita a distribuir entre acreedor y deudor la pérdida derivada de una actualización que resulte insuficiente para preservar el valor del crédito.
Qué régimen se aplica ahora
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 no significa que los créditos laborales involucrados queden sin un mecanismo de actualización. Por el contrario, la propia sentencia establece que debe aplicarse el régimen general previsto en el artículo 54 de la Ley 27.802.
Ese artículo dispone que los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo sean actualizados según la variación del IPC elaborado por el INDEC, más una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma resulta adeudada hasta el momento del efectivo pago.
El pronunciamiento de la Sala I se suma a otros fallos que ya generaron posiciones diferentes dentro de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Mientras algunas salas cuestionaron la constitucionalidad del artículo 55, otras consideraron que la norma resulta válida, por lo que persiste un escenario de criterios judiciales divididos.
La decisión constituye así un nuevo frente judicial para la reforma laboral promovida por el Gobierno nacional y podría contribuir a que la discusión sobre el alcance de la norma llegue eventualmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


