Este martes, el legislador Orlando Arduh, presidente del bloque de Juntos por el Cambio, presentó un proyecto en la Legislatura provincial para que intendentes y jefes comunales de localidades con menos de 10.000 habitantes puedan ser re-reelectos una vez más.

De aprobarse esta modificación los intendentes y jefes comunales de Las Higueras, Bulnes, Chucul, entre otras localidades, podría ir por otro mandato más.

“La ley que impide la ‘re-re’ sigue para legisladores e intendentes y concejales de ciudades de más de 10 mil habitantes, pero les daríamos un período más a aquellos dirigentes de localidades muy chicas donde es muy difícil la renovación por la falta de dirigentes”, dijo Arduh en una entrevista televisiva.

El legislador provincial manifestó que cuenta con el apoyo del Foro de Intendentes Radicales y del colectivo Comunas y Municipios de la Provincia. De esta manera, encendió una luz de esperanza para aquellos funcionarios que ya habían dado por terminado el debate y habían empezado a poner en marcha el plan b en sus respectivas localidades.

En la jornada de este martes, la propuesta que lleva la firma de Orlando Arduh ingresó a la legislatura provincial. El proyecto consta de un artículo y uno segundo, de forma.

Según la propuesta del presidente del bloque de Juntos por el Cambio, solamente se pretende modificar en el Artículo 7 del Código Electoral Provincial.

¿Qué cambio propone?

“Modifícase el artículo 7, de la ley 10.406, modificatoria de la ley 9.571, del Código Electoral Provincial, y la ley 8.102, de la Orgánica Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: A los fines de la aplicación de la presente ley y de las leyes que resultan por ella modificada, será considerado como primer período el mandato comprendido entre 2015-2019 respecto de legisladores, integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, concejales, intendentes y miembros del Tribunal de Cuentas de municipios facultados para dictar su Carta Orgánica…”, se especificó.

Y se detalló: “Respecto de concejales, intendentes y miembros del Tribunal de Cuentas de municipios de hasta 10 mil habitantes y comunas de hasta 2 mil habitantes, conforme al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de 2010, se considerará como primer período el actual en curso 2019-2023, que haya tenido lugar con posterioridad a la sanción de la Ley 10.406″.

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