El máximo tribunal declaró inconstitucional un artículo de un decreto firmado durante el gobierno de Mauricio Macri. Los jueces remarcaron que el Poder Ejecutivo solo puede recurrir a un DNU ante circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, y estableció nuevos criterios sobre los límites para que el Poder Ejecutivo utilice decretos de necesidad y urgencia (DNU).

El fallo fue firmado por unanimidad por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La resolución surgió a partir de una disputa judicial vinculada con una sanción aplicada a la empresa Cencosud por una infracción al régimen de Lealtad Comercial.

La Corte consideró que el Ejecutivo no había demostrado la existencia de una situación excepcional que justificara modificar mediante un DNU una cuestión cuya regulación corresponde al Congreso de la Nación.

Qué cuestionó la Corte

El conflicto se originó luego de que Cencosud recibiera una multa de $700.000 por cobrar en uno de sus establecimientos un precio superior al informado para un producto. La empresa apeló la sanción y el expediente llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

El problema se produjo porque el artículo 53 del DNU 274/2019 había establecido que ese fuero debía intervenir en las sanciones relacionadas con el régimen de Lealtad Comercial. La Cámara cuestionó esa disposición y declaró su inconstitucionalidad, mientras que otro tribunal federal rechazó posteriormente intervenir en el expediente.

La disputa de competencia terminó en manos de la Corte Suprema.

Para el máximo tribunal, la cuestión central no era solamente determinar qué fuero debía intervenir, sino establecer si el Poder Ejecutivo podía modificar mediante un DNU una materia que corresponde al Congreso.

Los jueces recordaron que la regulación de la competencia de los tribunales federales es una atribución del Poder Legislativo. En ese sentido, remarcaron que la facultad presidencial para dictar DNU tiene carácter excepcional.

“La regla es que legisle el Congreso y la excepción es que lo haga el Poder Ejecutivo mediante un DNU”, se desprende del criterio establecido en la sentencia.

Cuándo puede utilizarse un DNU

La Corte sostuvo que un decreto de necesidad y urgencia solo puede utilizarse cuando exista una situación extraordinaria que haga imposible seguir el procedimiento habitual para sancionar una ley.

El tribunal identificó dos escenarios posibles: que el Congreso no pueda reunirse por circunstancias de fuerza mayor o que exista una urgencia que requiera una respuesta inmediata incompatible con los tiempos normales del trámite legislativo.

En este caso, los magistrados entendieron que esa situación no había sido acreditada.

“La Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, sostuvo la Corte.

De esta manera, el máximo tribunal dejó en claro que la conveniencia, rapidez o decisión política del Ejecutivo no constituyen por sí mismas motivos suficientes para recurrir a un DNU.

El paso del tiempo no impide el control judicial

Otro aspecto destacado del fallo fue el análisis del tiempo transcurrido desde la publicación del decreto en 2019.

La Corte sostuvo que la falta de una definición posterior del Congreso no impide que los tribunales analicen la constitucionalidad de un DNU cuando este genera efectos concretos sobre derechos y relaciones jurídicas.

Por ese motivo, el control legislativo previsto en la Constitución no otorga al decreto una protección frente a una eventual revisión judicial.

Con estos argumentos, la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019 y estableció que la causa deberá continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, conforme al régimen establecido previamente por el Congreso.

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