Las billeteras virtuales deberán informar a Afip de transacciones mayores a $ 200.000. La norma empieza a regir desde el 1° de mayo.

A través del capítulo “Economía Digital”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los montos por los cuales las personas físicas deberán informar sus movimientos a través de ‘cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento’.

El organismo decidió mantener los valores de 2023 y la cuestión se tornó irrisoria en materia de números.

Se sabe que, “Los sujetos obligados por el presente régimen” deben presentar el tipo y número de cuenta, un CVU y la cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.

Sin embargo, a la hora de transferencias, ingresos y saldos, los detalles indican que, por caso, se deberá indicar datos si una cuenta tiene más de $ 200.000 de saldo el último día hábil de un mes, todo por más de 120 mil pesos y transferencias de más de $ 400 mil.

La medida aplicará desde este mismo miércoles 1º de mayo.

Punto por punto, lo que quiere saber AFIP

  • Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos, siempre que sean iguales o superiores a $120.000.
  • Por su parte, solamente deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto sea igual o superior a $ 400.000, para lo cual deberá detallarse: tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizada y el monto transferido en pesos.
  • El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado, siempre que resulten iguales o superiores en el mes, en valores absolutos, a $200.000.
  • De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, dependiendo del tipo de moneda a informar.
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