Por orden judicial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió un certificado de exclusión del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias a favor de la empresa Molino Cañuelas (Molca), con efecto retroactivo al 1° de marzo de 2022.

La firma concursada alegó que arrastra pérdidas acumuladas en el Impuesto a las Ganancias. El tribunal recordó que no puede exigirse el pago de créditos anteriores al concurso.

La empresa había solicitado al Juzgado Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Río Cuarto una medida cautelar en este sentido ante la negativa del organismo recaudador de emitir un nuevo certificado, luego del vencimiento de anterior en febrero último.

En su presentación, Molca argumentó que la firma no está dentro de los sujetos habilitados para solicitar este tipo de certificados, por venir arrastrando pérdidas acumuladas en el Impuesto a las Ganancias.
“Cualquier retención que Molca sufra en concepto de Impuesto a las Ganancias, va a dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal correspondiente al período”, enfatizó la empresa en su presentación.

En su resolución, la jueza Mariana Martínez sostuvo que la AFIP realizó una “interpretación sesgada” del sistema normativo cuando denegó el certificado de exclusión, puesto que no tuvo en consideración “la calidad de pre o  posconcursales de las obligaciones fiscales devengadas y pendientes de pago, omitiendo por lo tanto la necesaria ponderación que debía efectuarse de aquellas normas fiscales a la luz de la Ley de Concursos y Quiebras”.

El tribunal recordó que las normas que rigen el desarrollo concursal son de orden público y, por lo tanto, imperativas, “no puede exigirse el pago de créditos anteriores a la presentación del concurso, sin violentar el artículo 16 de la normativa enunciada”.

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