El Ministerio de Salud reglamentó el nuevo esquema previsto por el DNU 366/2025. Las emergencias seguirán siendo gratuitas y deberán atenderse sin demoras, mientras que las prestaciones programadas deberán abonarse o ser cubiertas por un seguro.

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el procedimiento para la atención de extranjeros en los hospitales nacionales y estableció que quienes no sean residentes permanentes deberán pagar las prestaciones no urgentes. La medida deriva de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones.

El nuevo esquema contempla que, si el paciente cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturar el costo de la atención a la aseguradora. En caso de no tener cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir una prestación programada.

La principal excepción son las emergencias médicas, que continuarán siendo atendidas independientemente de la situación migratoria del paciente. Además, no podrán ser demoradas ni condicionadas por trámites administrativos.

El procedimiento considera emergencia a toda situación que implique un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

En los casos dudosos, el criterio será garantizar inicialmente la atención. La clasificación definitiva entre una emergencia y una prestación habitual quedará en manos del profesional de salud a cargo del paciente.

Qué deberán pagar los extranjeros no residentes

Para consultas, estudios e intervenciones programadas, quienes no acrediten residencia permanente ni cuenten con un seguro deberán pagar el 100% del arancel antes de recibir la prestación, de acuerdo con el nomenclador vigente de cada hospital.

Los residentes permanentes, en cambio, mantienen el acceso al sistema nacional de salud en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, siempre que acrediten esa categoría migratoria mediante su DNI.

El nuevo procedimiento también establece mecanismos específicos para facturar a las aseguradoras. Cuando exista cobertura, el hospital deberá notificar a la compañía dentro de las primeras 24 horas y la aseguradora tendrá 45 días corridos para efectuar el pago.

La resolución unifica así el esquema para los hospitales administrados por el Estado nacional y diferencia entre la atención de emergencia, que debe garantizarse de inmediato, y la atención habitual, que queda sujeta a residencia, seguro o pago previo.

¡Viralizalo!