El Decreto 612/2026 modificó la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral y redefinió la base de cálculo de los aportes. Además, habilitó la negociación de contribuciones patronales extraordinarias sin el tope del 2%.
El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la reforma laboral impulsada por la Ley N° 27.802 y estableció nuevas reglas para el cálculo de aportes y contribuciones sindicales, una medida que impactará directamente en las negociaciones entre gremios y cámaras empresarias.
A través del Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo precisó qué conceptos salariales deben ser incluidos en la base de cálculo de los aportes sindicales y excluyó de esa consideración a componentes como horas extra, bonos, premios y aguinaldo.
La norma establece que la base estará conformada exclusivamente por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y las sumas remunerativas que sean normales, habituales y de pago mensual.
De esta manera, quedan fuera del cálculo los siguientes conceptos:
- Premios y bonos.
- Participación en las ganancias.
- Horas extras.
- Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
- Plus vacacional.
- Sumas no remunerativas.
- Cualquier otro concepto que no se abone de manera normal, habitual y mensual.
Además, el decreto introdujo un cambio respecto de los aportes patronales extraordinarios. El Gobierno dejó sin efecto el tope del 2% que limitaba estas contribuciones, por lo que gremios y empresas podrán negociar libremente esos montos. Sin embargo, los acuerdos deberán contar con la homologación del Estado para tener validez.
La reglamentación también determinó que las contribuciones que los empleadores acuerden con las asociaciones sindicales deberán tener un destino específico: obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural que beneficien directamente a los trabajadores.
Para reforzar el control sobre esos recursos, la norma exige que los fondos sean administrados de manera diferenciada y documentada, separados del patrimonio general de las organizaciones sindicales, en línea con las disposiciones del Decreto N° 467/88.
Desde el Gobierno señalaron que la modificación busca otorgar «certeza jurídica» y garantizar una aplicación uniforme de la reforma laboral, especialmente antes de la homologación de nuevos convenios colectivos de trabajo.
La medida, que entró en vigencia el 17 de julio, podría abrir una nueva etapa de negociación entre sindicatos y empresas. Mientras el Ejecutivo sostiene que permitirá reducir distorsiones y mejorar la previsibilidad laboral, sectores gremiales advierten que la exclusión de componentes variables podría reducir la recaudación sindical y limitar su capacidad de financiamiento.


