El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó parcialmente una medida cautelar que beneficiaba a un jubilado provincial. La decisión modifica el alcance de la aplicación de la Ley de Equidad Jubilatoria y mantiene el principio de proporcionalidad entre activos y pasivos.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió este viernes revocar parcialmente una medida cautelar vinculada a la Ley de Equidad Jubilatoria y dispuso reducir del 8% al 6% la alícuota adicional aplicada sobre los salarios de los trabajadores activos provinciales. La decisión se conoció en el marco de una causa iniciada por un jubilado provincial que cuestionó el impacto de la normativa sobre su haber previsional.
La resolución modifica lo dispuesto previamente por la Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación, que había ordenado a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba abstenerse de efectuar reducciones o recálculos en el haber del demandante hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.
La acción de amparo fue presentada por un jubilado cuyo ingreso previsional se vio afectado por la disminución del sueldo líquido de los trabajadores activos, producto de la aplicación de los aportes adicionales establecidos en la Ley Provincial 11.087, conocida como Ley de Equidad Jubilatoria.
Qué resolvió el TSJ
El máximo tribunal cordobés consideró que la medida cautelar otorgada por la Cámara alteraba uno de los principios centrales del sistema previsional provincial: la proporcionalidad entre los haberes de los trabajadores activos y los jubilados.
En ese sentido, los jueces señalaron que cuando aumenta la remuneración de los activos también se incrementa la de los pasivos y, de igual manera, cuando disminuye el salario de los trabajadores en actividad, esa variación impacta en los haberes previsionales.
Por ese motivo, el TSJ resolvió mantener la vigencia del aporte adicional previsto por la ley, aunque reduciendo su incidencia del 8% al 6%.
El argumento del Tribunal
Según sostuvo el Tribunal Superior de Justicia, los aportes adicionales establecidos por la normativa provincial «respetarían el 82% del sueldo líquido del activo», uno de los parámetros históricos del sistema previsional cordobés.
Además, advirtió que sostener la cautelar en los términos originales podría generar que el jubilado percibiera un haber cercano al 90% del salario líquido del trabajador activo equivalente.
Para el TSJ, esa situación podría desnaturalizar el funcionamiento del sistema previsional, afectar el principio de igualdad entre beneficiarios y comprometer el criterio de solidaridad intergeneracional que rige el financiamiento de las jubilaciones y pensiones en la provincia.
Continúan las discusiones judiciales
La decisión se conoce pocos días después de otros fallos relevantes sobre la Ley de Equidad Jubilatoria. En las últimas semanas, distintas cámaras contencioso-administrativas emitieron resoluciones favorables a jubilados y sectores gremiales que cuestionan los descuentos aplicados por la normativa.
Mientras continúa el debate judicial sobre la constitucionalidad de algunos aspectos de la ley, el fallo del TSJ marca una nueva referencia para las causas que actualmente se tramitan en la Justicia provincial y que involucran a miles de jubilados y trabajadores estatales de Córdoba.


