El Enacom estableció un incremento del 19,8% a partir de esa fecha. Además, desde diciembre se aplicará otro de 9,8%. Qué deben hacer los usuarios si las empresas aplicaron antes aumentos no autorizados.

A través de la Resolución 1754/2022 publicada en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), autorizó un aumento de 19,8 % en las tarifas de telefonía, internet y tv por cable y satelital a partir del 1º de octubre y estableció otro incremento del 9,8% que se aplicará desde el 1º de diciembre. La última suba otorgada para estos servicios había sido del 9,5%, aplicadas en mayo y julio pasados. 

En su artículo quinto, la normativa establece que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.

Estipula también que “en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio”. Aclara que en caso de no respetar estas cuestiones, se entenderá como “violatorio de los derechos del cliente” y se aplicarán sanciones a las empresas.

En ese sentido, se fijaron los valores máximos para los precios de la telefonía móvil. En la modalidad prepaga pura la recarga de 50 MB de datos móviles por día será de $36 con impuestos incluidos; el segundo de voz $0,55; y SMS $7,20. Estos valores podrán aplicarse a partir del mes próximo. En tanto, a partir de diciembre la recarga de 50 MB de datos móviles diarios pasará a tener un tope de $39,50; el segundo de voz $0,60; y SMS $7,90. En todos los casos se trata de precios con impuestos incluidos.

Además, desde octubre también las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH), podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje de hasta 19,8%; y a partir del 1° de diciembre podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta un 9,8% sobre todos sus precios minoristas.

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