La Justicia laboral dispuso la suspensión provisoria de más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, tras una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo.

La resolución fue firmada por el juez laboral Raúl Ojeda, quien hizo lugar al planteo de la central obrera y frenó parcialmente la aplicación de la Ley de Modernización Laboral (27.802), sancionada el pasado 27 de febrero.

El magistrado advirtió sobre una posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de un “perjuicio inminente” para los trabajadores si se aplicaban los artículos cuestionados. En ese sentido, dispuso la suspensión hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.

Según el fallo, la medida se fundamenta en la “verosimilitud del derecho calificada” y en la posibilidad de que la implementación de la ley genere una ruptura en derechos laborales ya adquiridos.

El planteo de la CGT

La presentación fue impulsada por el triunvirato de la CGT, integrado por Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, quienes cuestionaron la constitucionalidad de distintos artículos de la reforma.

Entre los puntos objetados, se destacan aspectos vinculados a los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga, además de otras disposiciones que impactan sobre las condiciones laborales.

El fallo también reconoce la “legitimación activa” de la CGT para impugnar estos artículos, al considerar que representan intereses colectivos de los trabajadores.

Una medida provisoria

La suspensión tiene carácter temporal y se mantendrá vigente hasta que la Justicia resuelva la cuestión de fondo. En ese marco, el juez señaló que se trata de una decisión prudente para “aguardar con paz social” el desarrollo de un debate más amplio.

De este modo, la aplicación de una parte clave de la reforma laboral queda en suspenso, a la espera de una definición judicial sobre su validez constitucional.

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