El reclamo judicial para que se declare la inconstitucionalidad de las retenciones deberá volver a los Tribunales Federales de Córdoba, así lo resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II de la ciudad de Buenos Aires.
La causa en cuestión había sido promovida por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Sociedad Rural de Jesús María (SRJM) contra el Estado Nacional, concretamente la Aduana y la AFIP.
El origen del planteo se dio luego de que el 31 de diciembre de 2021 vencieran las facultades de emergencia delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, por lo que se consideró la imposibilidad legal de que se continuara exigiendo el cobro del tributo. Ahora, la causa deberá volver a la justicia federal de Córdoba, a donde debería continuar su trámite hasta el dictado de una sentencia definitiva.
Una Cámara porteña resolvió que la causa que nació en Córdoba por un planteo de inconstitucionalidad de las retenciones presentado por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Sociedad Rural de Jesús María (SRJM) deberá ser finalmente resuelto por la justicia federal de esta provincia.
Se trata de la demanda colectiva “SOCIEDAD RURAL ARGENTINA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO Y OTRO s/AMPARO LEY”, en la que las entidades agropecuarias reclamaron que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1° de enero de 2022. La misma se radicó en el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, que estaba a cargo de Ricardo Bustos Fierro (hoy jubilado), donde según la resolución, deberá seguir su curso.
Para fundamentar su resolución, el Tribunal integrado por José Luis López Castiñeira y Luis Márquez entendió que en el caso se trata de “actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica, sino que estos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional”.
En ese sentido, “la circunstancia de que los tribunales federales con asiento en las provincias ejerzan su jurisdicción contencioso administrativa sobre actos dictados por entidades de la administración que tienen su sede en esta ciudad fomenta el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los usuarios y consumidores de servicios públicos”, explicaron los camaristas.
De esta manera, los magistrados porteños consideraron que, “admitir la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo, implicaría ir en contra de los principios elementales de la organización constitucional, vaciando así las competencias destacadas a la justicia federal con asiento en las provincias, como así también vulnerar derechos elementales como son el acceso a la justicia y el principio de tutela”.
Una mirada positiva
La resolución de la Cámara fue recibida positivamente tanto por la Sociedad Rural Argentina como por la Rural de Jesús María, que aguardan con expectativas el curso que pueda tener la causa judicial que ahora deberá concluir su trámite en la justicia federal cordobesa.


