La Cámara Penal Juvenil porteña revocó el sobreseimiento de un adolescente de 14 años y apartó a la jueza que había cuestionado la nueva ley.

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires revocó por unanimidad la resolución de la jueza Laura Beatriz De Marinis, que había declarado inconstitucional la aplicación de la Ley 27.801 a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.

Los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca dejaron sin efecto el sobreseimiento y ordenaron que la investigación continúe bajo el nuevo Régimen Penal Juvenil. Además, dispusieron el apartamiento de De Marinis del expediente, por lo que deberá intervenir otro magistrado.

La resolución respondió a la apelación presentada por los fiscales Mauro Andrés Tereszko y Paula Raffa Pirra contra el fallo dictado el 21 de septiembre. En aquella decisión, la magistrada había considerado inconstitucional, para ese caso concreto, la aplicación del artículo 1° de la nueva legislación.

Qué resolvió la Cámara sobre la nueva ley

El tribunal sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad constituye una herramienta excepcional y que los jueces deben demostrar una incompatibilidad concreta entre una norma sancionada por el Congreso y la Constitución Nacional o los tratados internacionales vigentes.

En su voto, Ignacio Mahiques cuestionó que la jueza hubiera utilizado principios vinculados con la protección integral de la infancia sin explicar, según su interpretación, de qué manera el límite de 14 años establecido por el Congreso resultaba contrario a una obligación constitucional o convencional concreta.

El camarista planteó además que el control judicial no habilita a los tribunales a reemplazar una decisión de política criminal adoptada por el Poder Legislativo simplemente porque pueda existir otra alternativa considerada más conveniente o menos punitiva.

Patricia Ana Larocca adhirió íntegramente al voto de Mahiques, mientras que Jorge Atilio Franza desarrolló fundamentos propios y coincidió con la decisión de revocar el fallo y apartar a De Marinis.

El caso del adolescente de 14 años

El expediente involucra a un adolescente identificado con las iniciales M.I.A., de 14 años, acusado de participar en un intento de robo ocurrido en el barrio porteño de Palermo.

En su resolución del 21 de septiembre, De Marinis había declarado, para ese caso particular, la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801 y dispuesto el sobreseimiento del adolescente por considerar que no correspondía aplicar el nuevo régimen.

Según informó el propio Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3, la decisión original había tenido en cuenta las circunstancias concretas del hecho, que quedó en grado de tentativa, además del principio de proporcionalidad, el interés superior del niño y la situación de vulnerabilidad socioeconómica del adolescente.

La Cámara, sin embargo, revocó esa resolución y ordenó que la investigación continúe. También dispuso que De Marinis sea apartada del expediente y que se realice el correspondiente sorteo para determinar qué nuevo magistrado deberá intervenir.

Qué establece el Régimen Penal Juvenil

La Ley 27.801 creó un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil y derogó la Ley 22.278. La norma establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años y entró en vigencia el 5 de septiembre de 2026.

El nuevo régimen contempla una intervención diferenciada respecto del sistema penal de adultos y establece objetivos vinculados con la responsabilización, educación, resocialización e integración social de los adolescentes, además de garantías específicas para las víctimas.

La normativa fue reglamentada mediante el Decreto 875/2026, publicado en el Boletín Oficial el 7 de septiembre. La reglamentación contempla, entre otros aspectos, mecanismos de atención a víctimas, supervisión, medidas complementarias y formación especializada de los operadores judiciales.

El fallo de la Cámara porteña constituye una de las primeras decisiones de un tribunal de segunda instancia sobre la aplicación concreta de la nueva legislación desde su entrada en vigencia. Su alcance se circunscribe al expediente analizado y no implica, por sí mismo, una resolución general sobre todos los planteos de constitucionalidad que puedan formularse contra la Ley 27.801.

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