El abogado Darío Ávila, especialista en conflictos socioambientales, aseguró que la reforma a la Ley Ambiental “no fue una simple adecuación legislativa, ni un simple retoque técnico de las actividades reguladas”. Afirmó que “se han flexibilizado exigencias que la anterior ley preveía y que ahora han sido derogadas”.

El pasado día 17 de agosto, la Legislatura sancionó una ley que modifica el régimen ambiental de la provincia. Sobre estos cambios realizados en la normativa dialogamos con el abogado Darío Ávila, especialista en la temática e integrante del Centro de Estudios Osvaldo Bayer.

Según el letrado, las reformas de los anexos I y II de la Ley 10.208 de Política Ambiental Provincial, “comulgan con el inocultable interés del Gobierno Provincial de profundizar el crecimiento económico, apoyándose en una falsa idea de desarrollo, mediante el incentivo y la facilitación de obras y/o actividades degradantes del ambiente (desarrollo inmobiliario, modelo de agronegocio, obras viales, etc.) desatendiendo de manera absoluta y manifiesta, las dimensiones ambientales y sociales propias del desarrollo sustentable”.

Manifestó que se intentó persuadir a la población diciendo que son meras modificaciones técnicas, pero “en realidad son reformas sustanciales y que inciden directamente en el cuerpo normativo de la Ley 10.208”. Sostuvo que estos cambios atentan “contra principios fundamentales del derecho ambiental como el derecho a la participación ciudadana y a la adecuada información”. Además del “principio de progresividad y no regresión por que se han eliminado límites o prohibiciones que existían para hacer más permisibles determinadas actividades y que van en contra del bosque nativo”.

El abogado explicó que la ley provincial, a diferencia de la nacional, contempla los Anexos I y II. En el Anexo I se describen cuáles son las obras y las actividades que conforme a sus características se les exigirá estudios de impacto ambiental y se va a convocar a audiencia pública para que puedan realizarse observaciones y críticas. Es decir, se detallan las actividades que pueden generar un impacto importante en la calidad de vida de las personas.

En el Anexo II son otras actividades que generan menor impacto en el ambiente y que a criterio de la legislación provincial no se les va a exigir el estudio de impacto ambiental y tampoco se convocará a audiencia pública, simplemente los autores deberán presentar un aviso de realización de proyecto que es una simple declaración jurada. Algo muy sencillo que describe cuáles son los impactos que se generarán en el ambiente y cuáles son las acciones de mitigación que se llevarán a cabo para que ese impacto no se produzca.

Cambios contra el bosque nativo

Entre las reformas realizadas y que preocupan, Ávila mencionó que en el Anexo I se incorporó una modificación al Inciso 32. Antes preveía que las actividades vinculadas al desmonte presentaran estudios de impacto ambiental. Sin embargo, «ahora la tarea de desmonte de bosques protegidos, como bosques de categoría zona roja o amarilla de la Ley 9814, ya no va a hacer falta que presenten estudios de impacto”.

En este marco señaló que, con estos cambios, todas aquellas actividades consideradas obras públicas como las tan cuestionadas autovías de montaña, “le permitirán al Gobierno de Córdoba avanzar en el desmonte de bosques nativos de la categoría 1 y 2 que son los de mayor y mediano valor de conservación”, a pesar de que según ley nacional los bosques nativos no pueden ser modificados, sino que deben mantenerse”. Aseguró que ahora con esta modificación en la normativa “se le da un cheque en blanco al Gobierno de Córdoba para que directamente avance y siga profundizando el desmonte”.

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“A partir de esta reforma propiciada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba aparecerán decenas de proyectos que escaparán a la aplicación de la ley (Loteos y planes de vivienda menores a 25 lotes y demás casos contemplados), y por lo tanto no deberán presentar estudios de impacto ambiental ni convocarse a asamblea pública”

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El abogado especialista en temáticas ambientales manifestó que otra cuestión preocupante y cuestionada es la que se refiere a mayores flexibilidades para los loteos para vivienda. “En Córdoba el desarrollismo inmobiliario es una de las actividades muy cuestionadas por toda la ciudadanía porque ha sido responsables, -y a esto lo han demostrado estudios científicos de la Universidad Nacional de Córdoba-, de innumerables consecuencias de impacto en el ambiente como ya han ocurrido en las Sierras Chicas cuando el 15 de febrero se inundó Río Ceballos. Los estudios científicos indicaron que esa inundación fue producto del desmonte por el avance del desarrollismo inmobiliario”.

Según Ávila, también se eliminó una exigencia contenida en el artículo 37que decía que aquellos loteos que superan las tres hectáreas tienen que presentar estudios de impacto ambiental.“Ahora cualquier proyecto de loteos o planes de vivienda que superen la superficie de tres hectáreas no se le exige estudio de impacto ambiental ni audiencia pública”. Consideró que esto es preocupante porque “permite avanzar a los proyectos desarrollistas en zonas que antes estaban protegidas”.

Silos en zonas urbanas pobladas

El abogado indicó que otra de los cambios que marcan un retroceso en materia ambiental tiene que ver con los silos contenedores de cereales. Recordó que son casos muy típicos en los pueblos del interior ver cómo alrededor de estos silos contenedores de cereales se ha ido desarrollando la población. Mencionó que esos silos han quedado en los centros de las plantas urbanas. “Si bien muchos habían quedado deshabilitados, hoy vuelven a reactivarse y esta ley facilitará esta situación”, advirtió.

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“Además de favorecer y profundizar el modelo del agronegocio, permitiendo la instalación de silos de acopios de cereales en zonas pobladas (urbanas) con los crecientes cuestionamientos de índole sanitario y ambiental del que son objeto estas actividades debido a la contaminación atmosférica (micro partículas) que generan problemas respiratorios, dérmicos, viola manifiesta y groseramente la Ley 9855”

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Sostuvo que aquí hay una cuestión muy grave porque “Córdoba tiene una ley de Silos que expresamente prohíbe que los nuevos silos se instalen en zonas urbanas, es decir, que solamente se admitirá la instalación de nuevos silos en zonas rurales”. Aunque ahora, esta ley claramente contradice esa otra normativa provincial porque “admite la posibilidad de que aquellos proyectos de instalación de nuevos silos puedan instalarse en zonas urbanas”.

Antenas de telefonía habilitadas por municipios

Otro de los aspectos muy fuertes, cuestionados y debatidos en nuestra provincia son los que se refieren a la instalación de antenas de telefonía móvil. “Está demostrado científicamente que las radiaciones no ionizantes que emiten estas antenas y a las cuales está expuesta la población, generan un fuerte impacto en la salud provocando enfermedades como cáncer y leucemia”, recordó el abogado ambientalista.  

A pesar de ese conocimiento científico, el abogado advirtió que “la anterior ley exigía para la instalación la presentación de estudios de impacto ambiental y audiencia pública, pero ahora esa exigencia ha desaparecido”. Precisó que “simplemente se pedirá aviso de proyecto y no será sometido a audiencias públicas, es decir, al debate de la ciudadanía”.

Ávila expresó que “lo resulta grave de esta reforma es que admite la posibilidad de que estas antenas si son habilitadas en base a ordenanzas municipales -que es lo que viene ocurriendo últimamente- y la autoridad provincial puede considerar válidas esas habilitaciones”.

El abogado manifestó que a partir de estas reformas se han flexibilizado condiciones o exigencias que preveía la anterior ley y que ahora han sido derogadas.

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“Claramente esto lo que tiene como objetivo inocultable lo que tiene es promover, alentar y profundizar el desarrollo de la obra pública, avanzar en los loteos, el agronegocio y las antenas de telefonía móvil. Todas actividades que claramente producen impacto importante y afectan la calidad de vida de los ciudadanos”

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Violación de principios normativos

El experimentado litigante ambientalista dijo que la normativa aprobada el pasado 17 de agosto por la Legislatura Provincial viola un aspecto fundamental que es la participación ciudadana.

Esta reforma se llevó a cabo de manera exprés sin ningún tipo de participación ciudadana, cuando la ley 10.208 fue el resultado de un amplio debate y construcción colectiva que tuvo su momento más álgido durante el proyecto de la instalación de la planta de Monsanto en Malvinas Argentinas”, dijo Ávila, quien recordó que “con motivo de dicho conflicto devino la sanción de esta ley que ha contado con una amplia participación de todos los sectores sociales, científicos, cámaras empresariales, movimientos campesinos, etc. Sin embargo, en la reforma de esta ley no se ha garantizado la participación ciudadana”, cuestionó.

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“Todas estas actividades, que agravan la situación de extrema crisis ambiental existente en nuestra provincia y que mantienen en riesgo los bienes comunes que resultan vitales para la existencia de la vida en el planeta y que contribuyen a la profundización del cambio climático global, fueron aprobadas por la legislatura provincial sin participación ciudadana y violando los principios de congruencia legislativa, de progresividad y de no regresión, además de equidad intergeneracional”

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Aseguró que, de esta manera, “se viola otro principio importante que es el intergeneracional”. Explicó que esto tiene que ver concretamente con la calidad de ambiente que vamos a heredar o que vamos a legar a nuestros hijos y nietos. “En este caso ese principio se está violando porque se está permitiendo aumentar el nivel de degradación ambiental lo cual perjudicará a futuras generaciones”.

También indicó que otro de los aspectos que se ha violado “es el principio de progresividad y no regresión que es fundamental en materia ambiental”. Explicó que esto quiere decir que, si a través de una ley llegaste a un límite de protección, el mismo no puede ser reducido por leyes posteriores, sino que, por el contrario, la tendencia es que se realicen mayores exigencias. “Sin embargo, acá se han flexibilizado aspectos de la anterior ley”.

Por tales motivos, el abogado especialista en temáticas ambientales concluyó que “esta reforma es un cheque en blanco para seguir destruyendo el bosque nativo y amerita que sea declarada inconstitucional porque viola la propia normativa nacional”.

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