Un fallo del Juzgado Federal de Catamarca ordenó devolver de inmediato las 130 mil pensiones no contributivas retenidas en todo el país. La medida responde a un amparo colectivo presentado por organizaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad.
El Juzgado Federal de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) restituir la totalidad de las pensiones no contributivas por discapacidad que habían sido suspendidas o retenidas en todo el país. La decisión se tomó este 20 de noviembre, en el marco de una acción de amparo colectivo iniciada por asociaciones civiles que protegen los derechos de este colectivo.
Según informó el defensor del Pueblo de Santiago del Estero, Daniel Escobar Correa —quien patrocinó el recurso de amparo—, el fallo reconoce el derecho de los titulares de estas pensiones a continuar percibiendo su beneficio. Además, establece que la Andis tiene un plazo máximo de 24 horas para concretar el pago de los haberes que no fueron depositados.
La medida alcanza a unas 130 mil pensiones que habían sido suspendidas sin acto administrativo previo, aplicando criterios del Decreto 843/24. Las personas afectadas se enteraron de la suspensión al no recibir el depósito mensual o, en algunos casos, por cartas documento con un lenguaje técnico y poco accesible.
El pronunciamiento de la Justicia Federal ratifica decisiones anteriores en la misma línea, que exigen la restitución inmediata de los beneficios. También subraya la vigencia de los estándares de debido proceso, la prohibición de regresividad y la obligación de brindar una protección reforzada a personas con discapacidad.
En la demanda presentada, las organizaciones denunciaron que el Decreto 843/24 volvió a imponer criterios restrictivos para acceder a las pensiones —como la exigencia de incapacidad total y permanente o la prohibición de tener empleo registrado—, lo que representa un retroceso en materia de derechos. A eso se sumaron auditorías médicas y revisiones aplicadas de manera irregular, sin la información adecuada ni garantías básicas de notificación.
La causa se encuadra en una acción de amparo colectivo, prevista en la Constitución Nacional, destinada a defender a un grupo especialmente vulnerable: personas con discapacidad titulares de pensiones no contributivas. Con este nuevo fallo, la Justicia vuelve a marcar límites a las medidas adoptadas por la Andis y ordena garantizar la continuidad de los beneficios.


