La norma introduce modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, crea fondos para cubrir indemnizaciones, redefine el estatus de trabajadores de plataformas y fija nuevos criterios para huelgas y convenios colectivos.
El presidente Javier Milei promulgó la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, una reforma que introduce cambios en el régimen de trabajo en la Argentina. La norma había sido sancionada por el Congreso el 27 de febrero y quedó formalizada mediante el Decreto 137/2026.
La promulgación fue firmada además por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. El texto incorpora modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, así como en el sistema de convenios colectivos, el régimen de huelgas y la formalización laboral.
Entre los cambios centrales, la ley redefine el concepto de trabajo como una actividad lícita realizada bajo dirección de otra persona a cambio de una remuneración. También establece límites a la presunción automática de relación de dependencia cuando existen facturación o pagos bancarios que indiquen otro tipo de vínculo laboral.
Además, el nuevo marco excluye expresamente del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores independientes, a quienes prestan servicios mediante plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.
En materia de despidos, la norma mantiene el criterio de una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad en casos de desvinculación sin causa, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de trabajo. El texto también establece que esa indemnización será la reparación principal ante la finalización del vínculo laboral, salvo en situaciones vinculadas a delitos penales.
Uno de los ejes de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), instrumentos que deberán constituir los empleadores para afrontar eventuales indemnizaciones. Estos fondos funcionarán como patrimonios separados y se integrarán con aportes mensuales calculados sobre las remuneraciones declaradas en el Sistema Integrado Previsional Argentino. Las contribuciones previstas son del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores y comenzarán a regir el 1 de junio de 2026, con la posibilidad de una prórroga de hasta seis meses dispuesta por el Poder Ejecutivo.
La ley también incorpora un régimen específico para quienes prestan servicios a través de plataformas digitales de movilidad o reparto. En estos casos se establece que los prestadores serán considerados trabajadores independientes y no empleados en relación de dependencia. Las empresas deberán brindar seguros de accidentes personales, instancias de capacitación y canales digitales para la gestión de reclamos.
Otro de los puntos abordados por la norma se vincula con los conflictos laborales. El nuevo esquema eleva el nivel de servicios mínimos que deben garantizarse durante una huelga en actividades consideradas esenciales, fijándolo en un 75% de la prestación normal. En las actividades calificadas como de importancia trascendental el mínimo será del 50%.
Dentro de los servicios esenciales se incluyen áreas como telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En tanto, entre las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena, los servicios bancarios y financieros y las actividades vinculadas a exportaciones.
En el plano de la negociación colectiva, la ley introduce cambios en el funcionamiento de los convenios laborales. Entre ellos, establece que los convenios vencidos mantendrán vigentes sus cláusulas normativas hasta que se firme un nuevo acuerdo, mientras que las cláusulas obligacionales solo podrán extenderse si existe acuerdo entre las partes.
También se fijan límites a los aportes establecidos en los convenios colectivos para organizaciones sindicales y cámaras empresariales.
En paralelo, la norma crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que tendrá una vigencia inicial de un año. Este esquema prevé reducciones en las contribuciones patronales para los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados.
A su vez, se establece un programa de regularización de relaciones laborales existentes que permitirá la condonación parcial de deudas con la seguridad social.
La ley también incluye beneficios fiscales para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas, a través de mecanismos de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA.
Por último, la norma dispone que a partir del 1 de enero de 2027 quedarán derogados distintos estatutos laborales especiales, como los de viajantes de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen general.
El texto aprobado también contempla la transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de un acuerdo firmado entre el Estado nacional y el Gobierno porteño. Mientras dure el proceso de traspaso, las causas en trámite continuarán bajo el régimen vigente hasta su finalización.

