La Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobó el proyecto de reforma laboral manteniendo el texto que había recibido media sanción en el Senado de la Nación Argentina, aunque eliminó el artículo referido a enfermedades y accidentes de trabajo. El oficialismo buscará convertir la iniciativa en ley en los próximos días.
La reforma generó una fuerte controversia en el ámbito sindical y político, especialmente por los cambios en la negociación colectiva, el derecho de huelga y las indemnizaciones.
A continuación, los principales cambios que introduce la norma:
Convenios por empresa y negociación colectiva
Se establece que los convenios colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor.
Esto implica una descentralización de la negociación colectiva y reduce el peso de los sindicatos en la representación de derechos colectivos.
Ultraactividad
Los convenios colectivos vencidos dejarán de regir automáticamente hasta la firma de uno nuevo.
Solo permanecerán vigentes las normas vinculadas a condiciones de trabajo.
Salario “dinámico”
Se habilita la incorporación de componentes retributivos adicionales (fijos, variables o transitorios) por encima del salario básico, mediante negociación colectiva o acuerdo individual.
Indemnizaciones
Se mantiene el criterio de un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses.
Sin embargo, no se computarán para el cálculo conceptos no mensuales como aguinaldo, vacaciones o premios extraordinarios.
Pago de sentencias judiciales
Las indemnizaciones derivadas de juicios laborales podrán abonarse en hasta seis cuotas (12 en el caso de pymes), ajustadas por IPC más 3% anual.
Fondo de Asistencia Laboral
Se crea un fondo financiado con aportes del 1% (grandes empresas) y 2,5% (pymes).
A cambio, las empresas recibirán descuentos en contribuciones patronales destinadas a la Seguridad Social (ANSES).
Banco de horas
Se permitirá compensar jornadas más extensas con reducciones en otros días, sin superar el máximo semanal.
La jornada diaria podrá extenderse hasta 12 horas, con 12 horas obligatorias de descanso.
Vacaciones
Podrán otorgarse entre el 1º de octubre y el 30 de abril y dividirse en períodos mínimos de siete días.
El empleador deberá notificar con 45 días de anticipación.
Pago en moneda extranjera
Se habilita la posibilidad de pagar salarios en moneda extranjera.
Antigüedad
Se computará el tiempo anterior trabajado con el mismo empleador, salvo que hayan transcurrido más de dos años entre el cese y el reingreso.
Cambios sindicales
- Tope del 2% en cuotas solidarias.
- Asambleas en el lugar de trabajo solo con autorización del empleador.
- Crédito de hasta 10 horas mensuales pagas para delegados.
Limitación del derecho de huelga
Se amplía la definición de “servicios esenciales” (cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (50%).
También se consideran “infracciones muy graves” los bloqueos o acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza.
Responsabilidad en tercerizaciones
Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de los trabajadores contratados por terceros.
Plataformas digitales
Los repartidores serán considerados “prestadores independientes” y no empleados en relación de dependencia, aunque las empresas deberán contratar seguros y brindar capacitación.
Justicia laboral
Se dispone el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
Derogaciones y cambios sectoriales
- Derogación de la ley de teletrabajo.
- Derogación de estatutos específicos (como el del periodista profesional) en el plazo de un año.
- Postergación hasta 2028 de la eliminación de impuestos que financian al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).
Incentivos e impuestos
- Nuevo régimen de inversiones para pymes.
- Rebajas de contribuciones patronales para nuevas contrataciones.
- Eliminación o modificación de impuestos internos y beneficios fiscales específicos.


