Los senadores acordaron modificaciones a cinco artículos clave de la ley Bases. Se reducen las actividades de aplicación, se establece cuota mínima de proveedores locales, cambian los plazos de cobro de exportaciones y se incluyen garantías.

El Poder Ejecutivo aceptó al menos cinco cambios al Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) a contra reloj y con el objetivo que conseguir la aprobación en general de la ley Bases en el Senado.

Tras la aprobación de la ley en el pleno de la Cámara alta, con desempate incluído, y luego en la votación particular, el texto de la norma y el RIGI volvieron a la Cámara de Diputados para que sean nuevamente debatidos y sancionados definitivamente. Luego, la ley deberá ser promulgada por el presidente Javier Milei en el Boletín Oficial y adoptada por cada provincia, si es que el gobernador adhiere.

Entre las modificaciones que anunció el Gobierno en el capítulo del RIGI presente en la ley Bases se encuentran:

1) Reducción de la cantidad de actividades (artículo 165):

El régimen se circunscribe a las inversiones en el sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología. En la redacción anterior figuraba «cualquier sector».

2) Plan de desarrollo de los proveedores locales (artículo 174 inciso L)

Se especifica que cada desarrollo tendrá que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversión en proveedores en organizaciones nacionales, «siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad».

3) Modificación de plazos de cobros (artículo 196):

Las exportaciones productos de las iniciativas adheridas al RIGI y efectuadas por los vehículos de proyecto único (VPU) quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios:

  • 20% luego de transcurrido 2 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU
  • 40% luego de transcurrido 3 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU
  • 100% luego de transcurrido 4 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU

«Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad», precisan las reformas sobre el artículo 196 de la ley Bases, y agrega: «Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos».

Pero además, agrega que «las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos precedentes serán de libre disponibilidad para los VPU».

El artículo indica además que «cuando se trate del cobro de exportaciones a las que se refiere el primer párrafo de este artículo (por el 196) efectuadas por VPU titulares de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo, a efectos de la excepción de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera:

  • 20% luego de transcurrido 1 año contado desde la fecha puesta en marcha del VPU
  • 40% luego de transcurrido 2 años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU
  • 100% luego de transcurrido 3 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU

Por último, en este artículo se aclaró que: «Resultarán aplicables al VPU las disposiciones previstas en el presente artículo siempre que no sean más favorables las dispuestas en el régimen general de negociación y liquidación del mercado de cambio de las operaciones de exportación».

4) Acciones, cuotas o participaciones de los VPU (artículo 205)

En este caso, se modifica el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía.

De este modo, los activos podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informarle dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido. Los activos podrán ser objeto de prensa, cesión en garantía, fideicomiso o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía.

5) Morigeran el procedimiento de aprobación de un Vehículos de Proyecto Único (VPU) (artículo 175)

Para evitar que por cuestiones de estricto rigorismo formal -tal como lo definieron los asesores parlamentarios- se rechacen proyectos o que la Administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos, se propuso modificar los primeros tres párrafos del artículo 175. Con este cambio se busca morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU.

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