La decisión del juez laboral Raúl Ojeda, tras un planteo de la CGT, deja sin efecto provisoriamente artículos clave de la reforma. Según la abogada laboralista riocuartense Cristina Azócar, el alcance es nacional y la medida impacta sobre todos los trabajadores y trabajadoras del país.
La medida fue adoptada tras una presentación de la CGT, que cuestionó la constitucionalidad de distintos puntos de la normativa. En ese marco, la abogada laboralista Cristina Azócar analizó el fallo en diálogo con CBAHOY y sostuvo que se trata de una resolución “esperable” en términos técnicos, pero relevante en términos institucionales.
“La mirada es positiva, de todas maneras, es algo que ya estábamos esperando, que se veía venir en base a otros pronunciamientos respecto a casos particulares que se han ido dando a nivel nacional y sobre todo en la provincia de Córdoba”, explicó.
Suspensión inmediata y efectos concretos
La especialista detalló que la consecuencia inmediata del fallo es clara: los artículos cuestionados quedan sin aplicación hasta que se resuelva la cuestión de fondo.“La consecuencia que tiene de manera inmediata es que 82 artículos que fueron los cuestionados por la CGT, por ahora no se aplican. La aplicación de esos artículos ha sido suspendida, con lo cual esos temas se rigen con la ley anterior”, indicó.
En ese sentido, remarcó que se trata de una medida cautelar y provisoria, lo que implica que puede ser modificada en instancias superiores. “Estamos en una primera instancia. Esta medida puede ser revocada, modificada o confirmada por tribunales superiores. Hay un camino judicial que recién comienza”, agregó.
Derechos constitucionales en el centro del debate
Uno de los puntos centrales del fallo radica en la posible vulneración de derechos de jerarquía constitucional. Según explicó Azócar, el juez consideró que existen elementos suficientes para entender que la reforma podría afectar principios fundamentales.
“El fallo entiende que hay una vulneración ostensible y manifiesta de derechos de máxima jerarquía constitucional, como el principio protectorio, la progresividad, la libertad sindical y el derecho de defensa”, señaló.
Además, advirtió que las modificaciones introducidas por la ley “resultan prima facie peyorativas y violatorias de derechos individuales y colectivos de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales”.
Un fallo con alcance nacional
Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es su alcance. A diferencia de otros casos judiciales, la medida no se limita a una situación particular, sino que se extiende a todo el país.
Esto se debe a que la CGT actuó en representación colectiva, es decir, no en defensa de un caso individual sino de intereses homogéneos de los trabajadores en general.
En ese marco, el juez Raúl Ojeda consideró que la central obrera posee legitimación para impulsar este tipo de planteos. En este plano, contempló que la Central Obrera posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados, tanto en relación a los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga, como en aquellos aspectos individuales comunes y homogéneos a todo el grupo de trabajadores.
Al tratarse de una entidad sindical de tercer grado con personería gremial, que representa a trabajadores de múltiples sectores (industria, comercio, servicios, transporte, entre otros), el magistrado entendió que los efectos de la medida deben extenderse a todo el universo alcanzado por la ley.
En esa línea, Azócar fue contundente: “Hoy, como están planteadas las cosas, esta medida alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras del país”.
Si bien este punto podría ser objeto de discusión en instancias superiores, lo cierto es que el criterio del juez es claro: la cautelar no beneficia solo a los afiliados a la CGT, sino que impacta sobre todos los trabajadores comprendidos en la normativa cuestionada.
Reforma sin precedentes
La abogada también hizo foco en el contexto en el que se da este fallo y en la magnitud de la reforma laboral impulsada. “Esta reforma implicó modificaciones y derogaciones de más de 200 artículos, con cambios profundos en las relaciones laborales, el derecho de huelga y la negociación colectiva”, explicó.
En ese sentido, consideró que no existen antecedentes recientes de una transformación de tal magnitud en el derecho laboral argentino.
Por último, advirtió sobre el escenario de incertidumbre que se abre a partir de esta decisión judicial. “Se sabe hoy lo que se aplica: no se aplican los artículos suspendidos. Pero hay un manto de incertidumbre jurídica, porque estamos a la espera de lo que definan las instancias superiores”, concluyó.
Mientras tanto, el Gobierno nacional ya anticipó que apelará la medida, por lo que la definición de fondo aún parece lejana y el debate sobre la reforma laboral seguirá en el centro de la escena.


