El máximo tribunal explicó que su reciente decisión se limitó a cuestionar la legitimación del CECIM para impulsar la demanda. La discusión sobre la validez de la derogación de la Ley 26.737 continúa abierta.

La Corte Suprema de Justicia aclaró el alcance de su reciente fallo sobre la Ley de Tierras y precisó que la resolución no determinó si es constitucional la derogación del régimen que establecía límites a la propiedad rural en manos de extranjeros.

A través de una comunicación pública, el máximo tribunal explicó que su decisión se concentró en una cuestión procesal: consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no contaba con legitimación para promover la acción judicial contra la derogación de la normativa.

De esta manera, la Corte buscó despejar las interpretaciones que presentaron el fallo como una validación definitiva del decreto del gobierno de Javier Milei que eliminó las restricciones establecidas por la Ley 26.737.

Qué decidió la Corte sobre la Ley de Tierras

La causa se inició luego de que el DNU 70/2023 derogara la Ley de Tierras, sancionada en 2011. La norma había establecido, entre otras restricciones, un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental.

El CECIM recurrió a la Justicia para cuestionar la derogación y planteó su inconstitucionalidad. En una primera instancia, el reclamo había sido rechazado por cuestiones vinculadas con la capacidad de la organización para impulsar la demanda.

Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata modificó ese criterio, declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 y permitió que la causa avanzara como un proceso colectivo.

El Gobierno apeló esa decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema. El tribunal, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó la resolución de la Cámara y rechazó la demanda por considerar que el CECIM no estaba legitimado para llevar adelante ese reclamo.

La aclaración de la Corte

Ante las repercusiones que generó la sentencia, el máximo tribunal remarcó que no analizó el fondo de la discusión sobre la Ley de Tierras.

En ese sentido, explicó que la decisión tampoco establece un criterio general sobre la constitucionalidad del artículo del DNU que derogó la Ley 26.737. Por lo tanto, otros planteos judiciales sobre el mismo tema pueden continuar su recorrido ante los tribunales correspondientes.

La Corte también señaló que las personas u organizaciones que consideren que el actual régimen es inconstitucional pueden recurrir a la Justicia y solicitar las medidas cautelares que consideren pertinentes. La procedencia de esos pedidos deberá ser evaluada en cada expediente por el juez competente.

El tribunal, además, defendió el criterio adoptado y cuestionó las críticas que surgieron luego de la sentencia. En su comunicado sostuvo que la resolución se encuentra en línea con sus antecedentes y planteó que las diferencias sobre el régimen de tierras deben canalizarse mediante los mecanismos institucionales y judiciales correspondientes.

Qué puede pasar ahora con la Ley de Tierras

La aclaración deja abierta la discusión de fondo sobre el régimen de tierras rurales y propiedad extranjera. La derogación de la Ley 26.737 continúa vigente a partir del DNU 70/2023, pero la Corte no estableció mediante este fallo que esa decisión sea constitucional.

Por ese motivo, eventuales presentaciones de otras personas u organizaciones podrán ser analizadas por la Justicia. La definición sobre la validez constitucional de la derogación dependerá de esos futuros procesos y de las decisiones que adopten los tribunales competentes.

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