A través del Decreto 892/2025, el Ejecutivo eliminó la obligación de repetir controles técnicos en el país y permitirá importar mercaderías con avales extranjeros. La medida apunta a reducir costos, acelerar el comercio y generar impacto en precios y oferta.
El Gobierno de Javier Milei oficializó una nueva medida de desregulación del comercio exterior al simplificar los requisitos técnicos para importar y comercializar productos en la Argentina. Mediante el Decreto 892/2025, publicado en el Boletín Oficial, se estableció que las exigencias locales se considerarán cumplidas cuando las mercaderías cuenten con certificaciones válidas emitidas por países de referencia u organismos acreditados, sin necesidad de repetir ensayos y controles en el ámbito nacional.
Según el texto oficial, el objetivo central es reducir trabas administrativas, acortar plazos y bajar costos logísticos para importadores y empresas, con un eventual impacto en los precios al consumidor. La norma se enmarca, además, en los compromisos asumidos por la Argentina ante la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos multilaterales incorporados a la legislación local.
El decreto habilita el uso de certificados emitidos por autoridades oficiales, organismos certificadores reconocidos o informes de ensayo de laboratorios acreditados, tanto nacionales como internacionales, siempre que acrediten el cumplimiento de las mismas normas técnicas y de calidad exigidas en el país. La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía quedó facultada para definir mecanismos alternativos de validación cuando sea necesario.
En el caso de los productos bajo control de la ANMAT, la medida alcanza a categorías específicas como productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, artículos de higiene personal, perfumes, productos domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío. Para estos bienes, se exigirá que estén autorizados para su consumo en al menos uno de los países de referencia o que cuenten con certificaciones oficiales o ensayos que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas locales.
El régimen también se extiende a mercaderías fiscalizadas por el SENASA, como fitosanitarios y productos veterinarios. En estos casos, además de cumplir con los requisitos generales, los importadores deberán presentar una declaración jurada que garantice que los productos no representan riesgos para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.
La norma excluye expresamente a armas, explosivos y sustancias químicas, mercaderías usadas o reacondicionadas, productos cuya comercialización esté prohibida en el país y aquellos alcanzados por regímenes especiales. También quedan fuera los alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino, los medicamentos, fertilizantes y los productos sin procesamiento industrial, como semillas, frutas, ganado, carnes y otros subproductos silvoagropecuarios.
En cuanto a los controles, el decreto aclara que la Dirección General de Aduanas continuará realizando verificaciones a través de los sistemas de selectividad y análisis de riesgo vigentes, sin incorporar nuevos esquemas. Ante irregularidades, falsificaciones o incumplimientos en las certificaciones presentadas, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Aduanero y en las leyes de Medicamentos, Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor.
La disposición instruye a los organismos del Sector Público Nacional a adecuar sus normas en un plazo máximo de 30 días y establece que el nuevo régimen comenzará a regir 60 días después de su publicación. El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y los ministros Luis Caputo, Federico Sturzenegger y Mario Iván Lugones, consolidando una nueva etapa en la política de apertura y simplificación del comercio exterior.


