Tras el fracaso del Consejo del Salario, el Ejecutivo definió un esquema de aumentos mensuales del SMVM por diez meses y modificó la fórmula del seguro de desempleo, que ahora queda atado al valor del ingreso mínimo. La resolución ya fue publicada en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional oficializó este miércoles un nuevo esquema de actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que se aplicará entre noviembre de 2025 y agosto de 2026. La medida, establecida en la Resolución 9/2025 y publicada en el Boletín Oficial, se dictó de manera unilateral luego de que el Consejo del Salario no alcanzara un acuerdo entre las representaciones sindicales y empresariales. Además, la normativa redefine el cálculo de la prestación por desempleo, que desde ahora quedará directamente vinculada a los valores vigentes del salario mínimo.

Según informó la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el organismo tomó la decisión después de que la reunión del Consejo convocada para el 26 de noviembre no lograra consensos. A pesar de que sindicatos y empleadores presentaron alternativas durante el encuentro virtual, ninguna obtuvo el respaldo necesario. Ante ese escenario, el Ejecutivo optó por avanzar con una actualización automática del ingreso básico para evitar el congelamiento del piso salarial.

El esquema resuelto contempla diez incrementos consecutivos. Para noviembre de 2025, el salario mínimo quedó fijado en $328.400 para trabajadores mensualizados con jornada completa y en $1.642 por hora. A partir de diciembre los montos comienzan a subir de manera escalonada: $334.800 en diciembre; $341.000 en enero de 2026; $346.800 en febrero; $352.400 en marzo; $357.800 en abril; $363.000 en mayo; $367.800 en junio; $372.400 en julio; y $376.600 desde el 1 de agosto. Los valores por hora acompañarán el mismo recorrido ascendente en cada tramo.

La resolución también introduce cambios en la prestación por desempleo. El beneficio pasará a calcularse como el 75% del salario mensual neto más alto que el trabajador haya percibido en los últimos seis meses. A la vez, el monto quedará sujeto a un piso y un techo vinculados al SMVM: no podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del salario mínimo correspondiente al momento del pago.

Con la normativa ya emitida, resta su registro administrativo para que cada tramo entre en vigencia en las fechas previstas. Empleadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, por los regímenes agrarios y por la administración pública nacional deberán adecuarse al nuevo cronograma de actualización salarial.

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