Se incorporan sanciones más estrictas para quienes violen fajas de clausura y se actualizan las unidades de multa según el contexto actual.

En la sesión ordinaria realizada este jueves, el Concejo Deliberante de Río Cuarto aprobó una serie de modificaciones al Código de Faltas Municipal (Ordenanza N° 268/85), con el objetivo de reforzar el cumplimiento de medidas sancionatorias y adecuar las penas a la realidad económica actual.

Entre los cambios más destacados, se incorpora un nuevo artículo 132° bis, que tipifica como contravención el acto de “romper, quitar, violar o adulterar” las fajas de seguridad colocadas como consecuencia de sanciones de clausura. Esta conducta será considerada una infracción dentro del régimen de espectáculos públicos, apuntando especialmente a desalentar la reapertura irregular de locales clausurados.

“Entendemos que este proyecto ayudará al cumplimiento de las medidas que se implementan y también de las medidas de seguridad e higiene que se deben implementar”, señaló Ignacio Biga, concejal del bloque Hacemos Unidos por Río Cuarto.

Asimismo, se modificó el artículo 33º ter del mismo Código, estableciendo que las infracciones relacionadas con las fajas de seguridad ya no podrán acceder al beneficio del pago voluntario. Hasta ahora, esta modalidad permitía abonar el 50% del mínimo de la sanción correspondiente, pero con esta modificación, se busca aumentar el poder disuasorio de la normativa.

Finalmente, se actualizó el valor de las unidades de multa contempladas en el artículo 85º del Código de Faltas, con el fin de ajustarlas a los valores actuales y en función de la gravedad de las infracciones.

Estas modificaciones forman parte de una política más estricta en materia de control y sanciones municipales, orientada a garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones vigentes en la ciudad.

“Estamos fortaleciendo el sistema para aquellos que incumplan lo establecido en esta importante ordenanza”, agregó el edil oficialista.

¡Viralizalo!