La iniciativa fue promovida desde una modificación de la ordenanza que regulaba la actividad, acción llevada a cabo en diciembre del año pasado por la gestión de Martín Llaryora.

La Municipalidad de Córdoba celebró las tareas realizadas en el plano del registro de generadores de residuos solidos urbanos, paso que llevó a 503 grandes generadores a partir de haberse modificado la Ordenanza en diciembre pasado.

“Cuando el 10 de diciembre de 2019 asumió la intendencia Martín Llaryora, en la ciudad había 22 grandes generadores de residuos sólidos urbanos inscriptos en la Municipalidad. Un verdadero absurdo. Hoy hay 503 grandes generadores inscriptos y otros 200 en proceso de inscripción”, expresaron desde el Gobierno municipal de la Capital cordobesa.

Según lo relatado, el control sobre los comercios que generan volúmenes importantes de residuos debía ir acompañado de la voluntad política de modificar la Ordenanza hasta entonces vigente, para poder así establecer de quien es la basura indebidamente colocada en la vía pública en los sectores gastronómicos de la ciudad.

En efecto, ante la dificultad que acarreaba determinar y eventualmente sancionar a que comercio le pertenece la basura arrojada en la vía pública por un gran generador, el proyecto tratado por el Concejo Deliberante el pasado 29 de diciembre invierte la carga de la prueba.

Es decir, la nueva ordenanza establece que Grandes Generadores de Residuos son aquellos que se encuentren dentro de los parámetros objetivos que fijará la autoridad de aplicación mediante vía resolutiva.

Así, la nueva ordenanza 13.228 tiene una implicancia clave para avanzar sobre un Registro donde deben estar inscriptos los comercios e industrias y que permita regular y verificar la trazabilidad; es decir, el destino inicial y final de los Residuos Sólidos Urbanos, en procura de evitar el vertido en lugares clandestinos o no permitidos.

Con la nueva normativa, los grandes generadores deben disponer de un lugar para el acopio transitorio de los residuos de acuerdo a las especificaciones técnicas que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

Asimismo, se establece la obligación de inscribirse en el Registro de Grandes Generadores del Instituto de Protección Ambiental y Animal y deben presentar un plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos que contemple la separación de fracciones, debidamente suscripto por profesional idóneo, ante la autoridad de control, e implementar y cumplir el mismo, con metas cuantitativas y anuales, quedando bajo su responsabilidad y a su exclusivo costo y cargo la gestión interna de los Residuos Sólidos Urbanos la disposición inicial, el transporte, tratamiento y disposición final de los mismos.

Multas

Los generadores, transportistas, operadores y/o responsables de la gestión de residuos sólidos urbanos, que incumplieren las normas municipales relativas a la generación, disposición inicial, transporte y transferencia, tratamiento, disposición final, entre otros aspectos considerados en la normativa aplicable, será sancionado con una multa de 50 a 2 mil U.E.M.

El Gran Generador que no se registre, no acompañe la documentación exigida por la Autoridad de Aplicación, no renueve la inscripción, no cumpla el Plan de Gestión y/o incumpliera otras obligaciones exigidas mediante el ordenamiento municipal vigente será sancionado con una multa de 100 a 4000 U.E.M.

Se podrá clausurar preventivamente el local o establecimiento del Gran Generador y tomar todas las medidas de seguridad tendientes a evitar la producción de un daño ambiental a costo de los infractores.”

El generador, operador, manipulador, transportista, tratante, gestor, quien incinerare o quien realizare disposición final de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, patógenos, peligrosos, y/o aquellos que puedan constituirse en insumos para otros procesos industriales, que no se encontraren registrados, autorizados o habilitados, o que se encontraren consignados en el Anexo I de la Ley Nacional N° 24.051 o las que la modifiquen o sustituyan, o que incumplieren las normas municipales, relativas a cada una de dichas actividades, será sancionado con una multa 300 a diez mil 10.000 U.E.M.

Se puede clausurar preventivamente el local o establecimiento, remover el o los vehículos en su caso, y tomar todas las medidas de seguridad tendientes a evitar la producción de un daño ambiental, a costo los infractores.”

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