El tribunal de Río Cuarto resolvió que habían transcurrido 19 años desde el crimen y que no existían causas para suspender el plazo de prescripción.

La Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto dictó el sobreseimiento total por prescripción de Roberto Marcos Barzola, imputado en la causa por el crimen de Nora Dalmasso, ocurrido en noviembre de 2006.

En su resolución, los magistrados Pablo Bianchi, Carlos Hernán González Castellanos y la jueza María Victoria Cavagnaro sostuvieron que, desde la fecha del hecho hasta la actualidad, han pasado casi 19 años, superando el límite temporal que establece el artículo 62, inciso 2, del Código Penal, que fija 15 años de prescripción para el delito de abuso sexual seguido de muerte.

“Desde la medianoche de la comisión del hecho imputado al prevenido hasta la actualidad, ha transcurrido un lapso superior al límite temporal que la ley sustantiva establece para la operatividad de la prescripción”, señala el fallo.

El tribunal además aclaró que la prescripción no fue interrumpida ni suspendida, dado que no se comprobó la comisión de otro delito por parte del imputado ni existieron obstáculos legales que justificaran la extensión del plazo.

En ese sentido, los jueces descartaron que el período en el cual Marcelo y Facundo Macarrón, esposo e hijo de la víctima, fueron investigados pueda considerarse como un motivo de suspensión.

“El Ministerio Público Fiscal no enfrentó un obstáculo legal insuperable que justificara suspender el curso de la prescripción. En consecuencia, los lapsos en que se investigó a los mencionados no pueden reputarse como períodos de suspensión de la acción penal”, indica la sentencia.

Por otra parte, la querella había solicitado que el crimen fuera considerado un delito imprescriptible, argumentando que se trató de un hecho de violencia de género y una grave violación a los derechos humanos. Sin embargo, la Cámara rechazó esa postura, al entender que el caso no encuadra dentro de los supuestos exceptuados de prescripción, como los delitos de lesa humanidad.

“Aunque el hecho revista gravedad y sea aberrante, no se encuentra incluido en los supuestos exceptuados de prescripción”, afirmaron los jueces.

De esta manera, el tribunal hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por la defensa y declaró extinguida la acción penal en relación con el delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, cerrando un nuevo capítulo en la extensa causa judicial por el crimen de Nora Dalmasso.

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