Los vecinos que previamente se inscribieron online para comprar un terreno deben acercarse al municipio a ratificar su decisión y presentar la documentación.

Tras la aprobación por parte del Concejo Deliberante de la Ordenanza 14/2022, la Municipalidad de Las Higueras convoca a todos aquellos vecinos que previamente se inscribieron en los formularios online para comprar un terreno a que se acerquen al municipio a ratificar su decisión y realizar la presentación de la documentación correspondiente.

La convocatoria se limita a lo dispuesto por la ordenanza en cuestión, ya que mediante la misma se dispone para  la venta un total de 60 terrenos ubicados en el Loteo Municipal N° 2, esta operatoria es la 2° etapa de este importante sector de la localidad.

Cabe señalar que el sector de Loteo Municipal II 2da Etapa (manzanas  242, 254, 255, 256) se encuentra en proceso de desarrollo con las obras de infraestructura correspondientes a energía eléctrica y agua corriente en pleno desarrollo.

Por otro lado, la aprobación de este loteo se encuentra en curso, situación de la que depende la posibilidad de escrituración de las fracciones de terreno en cuestión. Por ello, si el inmueble adjudicado perteneciera a este sector, el mismo no resultará apto para la construcción de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente en la Operatoria Nacional denominada Programa de Crédito Argentino Bicentenario (PRO.CRE.AR.), u otro similar, hasta tanto se otorgue la escritura traslativa de dominio.

En cambio las manzanas 221, 227, 228, 232, 237, éstas disponen de las obras de infraestructura de agua y luz y posibilidad de escriturar.

Desde la Municipalidad de Las Higueras informaron que el precio de venta del terreno será el previsto para cada una de las fracciones según su superficie que deberá ser abonado por los beneficiarios en el plazo de veinte días a partir del acto de su adjudicación.

Las formas de pago son de contado, con una bonificación del diez por ciento (10%). Mediante una entrega inicial del setenta por ciento (70%) y el saldo, con más un interés anual del sesenta por ciento (60%), en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Y mediante una entrega inicial setenta por ciento (70%) y el saldo, con más un interés anual del sesenta por ciento (60%), en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

La determinación de los adjudicatarios y la identificación de las fracciones de terreno que correspondan a cada uno de ellos dependerá del número de aspirantes que ratifiquen su interés de compra en los términos de esta Ordenanza, de acuerdo con las modalidades a determinar por decreto emanado del Departamento Ejecutivo Municipal.

La escritura traslativa de dominio se extenderá a los beneficiarios luego de la entrega de posesión y habiéndose abonado la totalidad del precio de venta, en los plazos y condiciones que establezca la reglamentación y a cargo exclusivo del beneficiario.

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