La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas contra siete integrantes del Ejército por la muerte de Matías Ezequiel Chirino, el joven de Santa Catalina de 22 años que falleció en junio de 2022 durante una cena de bienvenida en el Grupo de Artillería de Monte 3, en Paso de los Libres, Corrientes.

El máximo tribunal rechazó los planteos presentados por los militares condenados, que buscaban revertir las sentencias. También desestimó los recursos de la fiscalía y la querella, que pretendían agravar las penas mediante la aplicación de la figura de homicidio simple y revisar las absoluciones dictadas en la causa.

La decisión se tomó mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, un mecanismo que permite a la Corte desestimar determinados recursos extraordinarios. De esta manera, quedaron firmes las condenas establecidas en las instancias judiciales anteriores.

Cómo murió el soldado de Santa Catalina – Holmberg

Chirino murió durante la madrugada del 19 de junio de 2022, después de participar en una cena de bienvenida en el Casino de Oficiales de la unidad militar. Según se acreditó en la causa, durante el encuentro, oficiales superiores impusieron a los jóvenes egresados del Colegio Militar prácticas humillantes y un consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

El soldado cordobés fue obligado, junto con otros dos compañeros, a ingerir alcohol en exceso y a sumergirse en una pileta en condiciones de temperaturas bajo cero. Cuando perdió el conocimiento, quedó tendido sobre un colchón en el piso, sin abrigo ni calefacción.

Las pericias determinaron que la muerte se produjo por asfixia mecánica por broncoaspiración de contenido gástrico, en un contexto de alcoholización severa. La investigación judicial reconstruyó las circunstancias de la cena y las conductas de los integrantes de la estructura militar involucrados.

Las condenas a los militares

En noviembre de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a ocho años de prisión a los capitanes Rubén Darío Ruiz, Claudio Andrés Luna y Hugo Reclus Martínez Tárraga, al teniente Exequiel Emanuel Aguilar, al teniente primero Darío Emanuel Martínez y al subteniente Luis Facundo Acosta.

En diciembre de 2025, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas, aunque redujo las penas impuestas. Luis Facundo Acosta y Claudio Andrés Luna recibieron siete años y seis meses de prisión; Rubén Darío Ruiz y Hugo Reclus Martínez Tárraga, siete años; mientras que Darío Emanuel Martínez y Exequiel Emanuel Aguilar fueron condenados a seis años y seis meses.

Además, Casación revocó la absolución del subteniente Gerardo Sebastián Bautista y lo condenó a seis años y seis meses de prisión. En cambio, confirmó las absoluciones del teniente Franco Damián Grupico y de la subteniente Claudia Daniela Cayata.

Qué implica la decisión del máximo tribunal

El fallo de la Corte Suprema cierra la discusión judicial sobre las condenas que llegaron a esa instancia, al rechazar tanto los planteos de los militares como los recursos de la fiscalía y la querella. Estos últimos buscaban una calificación penal más grave para los hechos y una revisión de las absoluciones.

La causa quedó encuadrada en las figuras de abandono de persona seguido de muerte y abuso de autoridad, vinculadas con las conductas acreditadas durante el ritual de bienvenida.

La muerte de Matías Chirino, oriundo de Santa Catalina, se convirtió en un caso de fuerte repercusión pública por las prácticas de iniciación dentro de las Fuerzas Armadas y la responsabilidad de los superiores frente a quienes se encuentran bajo su mando.

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