El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina contra el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La suspensión regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales. La decisión responde a un reclamo impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie y restablece temporalmente las restricciones que regían sobre la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.
La resolución fue adoptada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y consideró que la Corte no tenía competencia para dictar esa medida en el expediente.
La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido cautelar presentado. De esta manera, el máximo tribunal dispuso una protección provisoria, sin resolver de forma definitiva la constitucionalidad de la derogación.
Por qué intervino la Corte
La causa se inició a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes presentaron un amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. Solicitaron que se declarara inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la eliminación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano, la biodiversidad y la protección de los recursos naturales.
El reclamo también involucra a las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, además de la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, quienes sostienen que la derogación puede afectar derechos territoriales ancestrales.
El expediente pasó por distintas instancias judiciales sin que se resolvieran los planteos pendientes. Ante esa situación, la Corte consideró necesario adoptar una medida interina para garantizar la tutela judicial efectiva y prevenir posibles daños ambientales irreparables.
La diferencia con el caso CECIM
La decisión se conoce después de que la Corte rechazara otro planteo contra la derogación de la Ley de Tierras, presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). En ese caso, el tribunal revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154, al considerar que la entidad no tenía legitimación suficiente para promover la demanda.
Sin embargo, aquella resolución no implicó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la norma. Los demandantes de la causa actual sostienen que su reclamo tiene fundamentos distintos, vinculados con la protección ambiental y los derechos de los pueblos indígenas.
Tras el fallo del CECIM, solicitaron que se aclarara si esa decisión también alcanzaba a su expediente y reiteraron el pedido de protección cautelar. La Corte distinguió ambos planteos y resolvió suspender provisoriamente los efectos de la derogación mientras la Justicia de Bariloche analiza las cuestiones pendientes.
La disidencia de Rosenkrantz
Rosenkrantz se opuso a la medida. Aunque reconoció que los demandantes invocaron fundamentos diferentes de los del CECIM, sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una cautelar interina en ese expediente.
A su criterio, correspondía remitir la causa a la Justicia federal de Bariloche sin suspender los efectos del decreto. La mayoría, en cambio, optó por establecer una protección temporal mientras se resuelve la situación procesal de los demandantes y se examina el pedido cautelar.
La resolución vuelve a poner en discusión el alcance de la derogación de la Ley de Tierras, aunque la suspensión es provisoria y no equivale a una declaración definitiva de inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
