La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la denominada Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023. El máximo tribunal fundamentó su decisión en la falta de legitimación de la entidad que había promovido la demanda y sostuvo que no estaba configurado un caso judicial en los términos exigidos por la Constitución.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Según informó Noticias Argentinas, la Corte consideró que la asociación demandante no podía actuar en defensa de la soberanía territorial bajo la figura de los derechos de incidencia colectiva contemplados por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

El punto central del fallo es que el máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. La Corte aclaró expresamente que su decisión se limitó a cuestionar la legitimación de la parte actora y la existencia de una controversia susceptible de ser resuelta judicialmente.

Qué resolvió la Corte Suprema

El tribunal sostuvo que, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no podía considerarse configurado un caso judicial. En esa línea, cuestionó el criterio utilizado por la Cámara Federal de La Plata para admitir la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

La Corte señaló que la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado y que, por esa característica, no puede ser considerada un bien colectivo en los términos previstos por el artículo 43 de la Constitución Nacional para habilitar una acción colectiva.

El fallo también incluyó una advertencia sobre la actuación de tribunales inferiores. Los ministros señalaron que, pese a la existencia de jurisprudencia reiterada sobre los requisitos constitucionales necesarios para que exista un caso judicial, algunos tribunales continúan reconociendo legitimaciones que, según el criterio expresado en esta sentencia, se encuentran alejadas de esos parámetros.

El antecedente judicial por la Ley de Tierras

La controversia comenzó después de que el DNU 70/2023, publicado en diciembre de 2023, derogara mediante su artículo 154 la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras. La normativa había establecido un régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. La propia normativa oficial registra actualmente a la Ley 26.737 como abrogada por el artículo 154 del DNU.

El CECIM presentó entonces una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para solicitar que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la derogación.

En enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak había dictado una medida cautelar que suspendió los efectos del artículo 154. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización demandante no contaba con legitimación.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata modificó posteriormente ese criterio: admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenó reinscribir la causa como colectiva. Esa resolución fue apelada por el Estado Nacional. Ante ese escenario llegó la cuestión a la Corte Suprema.

Qué significa el fallo para la Ley de Tierras

El alcance de la sentencia requiere una precisión: la Corte Suprema no confirmó la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras ni declaró válido el artículo 154 del DNU 70/2023.

Su decisión dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara por razones vinculadas con la legitimación de quien promovió la demanda y con la inexistencia de un caso o controversia judicialmente habilitado.

Por eso, el fallo no puede interpretarse, por sí mismo, como una resolución definitiva sobre la discusión constitucional alrededor de la derogación de la Ley 26.737. La propia Corte aclaró que no abría juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 y que tampoco interfería con la intervención que corresponde al Poder Legislativo en materia de decretos de necesidad y urgencia.

La Ley 26.737 había sido sancionada en 2011 y establecía un régimen específico de protección sobre las tierras rurales. Su derogación fue incorporada al DNU 70/2023, que en su artículo 154 establece expresamente: “Derógase la Ley N° 26.737”.

De esta manera, el nuevo pronunciamiento de la Corte modifica el escenario procesal de la causa iniciada por el CECIM, pero no constituye un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.

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