El juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses acusados de participar en la organización y ejecución del atentado contra la sede de la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires. La resolución, de más de 600 páginas, fue dictada bajo el régimen de juicio en ausencia y dispuso embargos por US$500 millones para cada uno de los procesados.

La medida alcanza a siete ciudadanos iraníes y un ciudadano libanés que, de acuerdo con la reconstrucción incorporada al expediente, tuvieron distintos niveles de participación en la planificación, organización y ejecución del ataque. Los acusados permanecen prófugos en el exterior, por lo que la investigación avanza bajo el mecanismo establecido por la Ley 27.784.

El procesamiento no implica todavía una condena. La resolución puede ser apelada por la Defensa Oficial y, si queda confirmada por las instancias superiores, el juzgado podrá avanzar con los pasos procesales necesarios para llegar a un eventual juicio oral y público bajo el régimen de ausencia.

Los ocho procesados por el atentado

Rafecas señaló como autores mediatos a Ali Fallahijan, quien era ministro de Inteligencia de Irán; Ali Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria iraní; y Ahmad Vahidi, quien se desempeñaba como comandante de la fuerza Al Quds.

Como cómplices necesarios fueron procesados Hadi Soleimanpour, exembajador iraní en la Argentina; Mohsen Rabbani, quien ocupaba el cargo de consejero cultural de la Embajada de Irán; y Ahmad Asghari, señalado en la resolución como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.

El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también identificado como Samuel El Reda. Se trata de un ciudadano libanés vinculado a Hezbollah, a quien el magistrado atribuyó la coordinación de la etapa final del atentado, según la reconstrucción incorporada al fallo.

Cómo reconstruyó la Justicia el atentado

Según la resolución, la decisión de cometer el ataque habría sido adoptada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y posteriormente encomendada a Hezbollah. La investigación judicial sostiene que la organización del atentado contó con una estructura de apoyo regional y local con base en la zona de la Triple Frontera.

El fallo reconstruye además la utilización de una camioneta Renault Trafic adquirida el 10 de julio de 1994 y posteriormente acondicionada para el ataque. De acuerdo con la resolución, el vehículo fue cargado con aproximadamente 300 kilos de amonal y TNT y utilizado el 18 de julio de ese año frente a la sede de la AMIA.

El atentado provocó 85 muertes y 151 personas heridas, además de importantes daños materiales. Los hechos fueron encuadrados por el juez como homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el empleo de un medio capaz de generar peligro común. También se incluyó la figura de daño agravado por motivos discriminatorios.

La causa y el camino hacia un juicio en ausencia

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la aplicación del régimen de juicio en ausencia, que permite que el proceso avance pese a que los acusados permanecen fuera del país y no se encuentran a disposición de la Justicia argentina. La herramienta fue incorporada al ordenamiento mediante la Ley 27.784 y es la que permite avanzar en esta etapa de la investigación.

Rafecas también calificó el atentado como un crimen de lesa humanidad y sostuvo que los hechos pueden ser encuadrados en la figura de genocidio conforme al Derecho Internacional. Se trata de calificaciones jurídicas incluidas en la resolución y que forman parte de los fundamentos del magistrado.

En tanto, el juez dictó la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. La resolución tampoco avanzó sobre la situación de Alí Khamenei, Imad Mughniyeh y Ali Hussein Abdallah, debido a que, según consta en el fallo, los tres fallecieron en distintos años.

El próximo paso dependerá de las eventuales apelaciones. Si el procesamiento queda firme, el juzgado deberá dar intervención a las partes para continuar con el procedimiento que podría desembocar en un juicio oral y público en ausencia contra los ocho acusados.

El avance judicial se produce a más de tres décadas del atentado contra la AMIA y abre una nueva etapa procesal en una causa que permanece sin una sentencia sobre los responsables intelectuales y operativos del ataque.

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