La Corte Suprema ordenó crear un protocolo para evaluar si personas detenidas pueden recibir tratamiento médico en prisión o acceder al arresto domiciliario.
La medida fue establecida mediante la Acordada 21/2026, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El protocolo estará a cargo del Cuerpo Médico Forense y deberá establecer criterios comunes para los informes médicos utilizados por los tribunales.
Según la resolución, el objetivo es “sistematizar los criterios” y brindar a los magistrados mejores elementos para decidir sobre la procedencia de una prisión domiciliaria por razones de salud.
El nuevo mecanismo contempla un examen médico general de cada persona detenida y una evaluación de las condiciones concretas de detención. También deberá determinarse si el establecimiento penitenciario cuenta con los recursos necesarios para garantizar el tratamiento que requiere el interno.
El impacto en las causas por lesa humanidad
La decisión de la Corte podría tener particular impacto en las personas detenidas por delitos de lesa humanidad, muchas de ellas de avanzada edad y con distintos problemas de salud.
De acuerdo con datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, citados por la Agencia Noticias Argentinas, actualmente hay 519 personas investigadas en causas por delitos de lesa humanidad que se encuentran detenidas.
De ese total, 440 cumplen arresto domiciliario, mientras que 18 permanecen alojadas en establecimientos del Servicio Penitenciario y otras 61 están detenidas en la Unidad Penitenciaria N° 34 de Campo de Mayo.
Entre los represores que continúan privados de su libertad se encuentran Alfredo Astiz, Jorge Eduardo Acosta y Christian Federico von Wernich, entre otros condenados por crímenes cometidos durante la última dictadura militar.
La creación del protocolo no implica por sí misma que estas personas vayan a obtener el beneficio de la prisión domiciliaria. La decisión continuará correspondiendo a los jueces que intervienen en cada causa, quienes deberán analizar las circunstancias particulares de cada detenido.
Qué deberá evaluar el protocolo médico
La acordada establece que el informe deberá contemplar tanto el estado de salud de la persona como las condiciones en las que se encuentra detenida.
El análisis incluirá un examen médico general y una verificación de las posibilidades concretas de tratamiento dentro del establecimiento penitenciario. De esta manera, los magistrados contarán con parámetros uniformes para evaluar si la permanencia en una cárcel resulta compatible con las necesidades médicas del detenido.
La Corte Suprema fundamentó la medida en las garantías establecidas por la Constitución Nacional respecto de las condiciones de las cárceles. La Carta Magna establece que los establecimientos penitenciarios deben ser “sanos y limpios”, destinados a la seguridad y no al castigo de las personas detenidas.
El protocolo buscará, de este modo, establecer un criterio médico que permita determinar cuándo una enfermedad o condición de salud requiere un tratamiento que no puede ser garantizado dentro de una unidad penitenciaria.
La medida se conoce en un contexto de debate sobre las condiciones de detención de los condenados por crímenes de lesa humanidad y sobre el uso del arresto domiciliario para personas de edad avanzada o con problemas de salud.
Fuente:NA

