Las actualizaciones publicadas por ARCA tienen vigencia desde el 1° de enero y obligan a recalcular las retenciones realizadas con las tablas anteriores, que deberán devolverse en el próximo pago de sueldos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó las nuevas escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias que alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia. Los valores rigen desde el 1° de enero y se aplicarán durante el período comprendido entre enero y julio, tras la actualización semestral basada en la inflación acumulada del segundo semestre de 2025, que fue del 14,29%.
Con esta modificación, el nuevo piso salarial para comenzar a tributar el impuesto se ubicó en $2.490.038 de salario neto mensual para un empleado soltero y sin hijos. En el caso de una persona casada sin hijos, el mínimo asciende a $2.894.000, mientras que para un trabajador casado con dos hijos el umbral se eleva a $3.302.179 de ingresos netos mensuales.
Además del piso salarial, también se actualizaron las deducciones personales. La ganancia no imponible pasó a ser de $5.151.802,50. En lo que respecta a las cargas de familia, la deducción por cónyuge se fijó en $4.851.964,66, por hijo en $2.446.863,48, y la deducción especial en $18.031.308,76.
Desde el sitio especializado Blog del Contador recordaron que también se actualizó la escala anual del impuesto correspondiente al primer semestre de 2026. El primer tramo, de hasta $2.000.030,09 de ganancia neta imponible acumulada, queda alcanzado por una alícuota del 5%. A partir de allí, las tasas avanzan de manera progresiva por tramos del 9%, 12%, 15%, 19%, 23%, 27% y 31%, hasta llegar a la alícuota máxima del 35% para ganancias superiores a $60.750.913,96, con un impuesto fijo acumulado previo de $14.672.720,74.
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, señaló que los empleadores ya pueden comenzar a actualizar sus sistemas de liquidación de sueldos para aplicar las tablas correspondientes al primer semestre de 2026. Explicó que la medida es retroactiva al 1° de enero, por lo que aquellas empresas que hayan liquidado salarios utilizando las escalas anteriores deberán recalcular las retenciones y devolver en el próximo pago los importes retenidos de más, compensándolos si corresponde.
Domínguez indicó que, en general, las empresas suelen demorar la actualización de sus sistemas, por lo que es habitual que durante los primeros pagos del año todavía se apliquen las tablas anteriores. En esos casos, la corrección se realiza en la liquidación siguiente. También aclaró que algunas compañías optan por recalcular de manera inmediata y devolver únicamente la retención de Ganancias, aunque ese procedimiento no es el previsto formalmente en la normativa, que establece que los ajustes deben realizarse al momento del pago de los sueldos.


