El Tribunal Oral Federal N°1 concedió el beneficio al exjefe de los operativos de secuestro durante la dictadura, condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad, en base a su edad y a denuncias sobre el trato recibido en la cárcel.

El Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba resolvió conceder la prisión domiciliaria al represor Jorge Exequiel Acosta, quien cumplía una condena a prisión perpetua en la cárcel de Bouwer por gravísimos delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar. La decisión fue firmada por los jueces Carolina Prado y Julián Falcucci y se apoyó en la avanzada edad del condenado, de 80 años, y en una serie de denuncias vinculadas a presuntos malos tratos por parte del Servicio Penitenciario.

Acosta fue jefe de los operativos de secuestro durante el terrorismo de Estado y uno de los represores juzgados en la causa “Menéndez, Luciano Benjamín y otros”, también conocida como “Brandalisis”. Ese expediente dio lugar en 2008 al primer juicio por delitos de lesa humanidad en la historia de Córdoba, en el que se investigaron los secuestros, torturas y asesinatos de Hilda Flora Palacios, Humberto Brandalisis, Carlos Lajas y Raúl Cardozo, ocurridos a fines de 1977 tras su paso por el centro clandestino de detención La Perla.

En aquel proceso, el exjefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, recibió su primera condena a prisión perpetua. Acosta, en tanto, fue sentenciado inicialmente a 22 años de prisión y luego a perpetua en la megacausa La Perla, el juicio más importante y voluminoso de la historia judicial local por la cantidad de hechos y víctimas analizadas.

Entre los delitos por los que fue condenado se encuentran la privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y por su condición de funcionario público, en más de 140 hechos; torturas agravadas contra perseguidos políticos, en al menos 215 casos; homicidios doblemente calificados por alevosía y por la intervención de múltiples personas, en 13 hechos; y desapariciones forzadas seguidas de muerte, en 89 casos. En total, Acosta lleva más de 23 años privado de su libertad.

Al analizar el pedido de la defensa, el tribunal tuvo en cuenta que, si bien los informes médicos indicaron que las patologías crónicas que presenta —como artrosis, hipertensión e hipoacusia— podían ser tratadas dentro del ámbito carcelario, existían otros factores de vulnerabilidad que no podían ser soslayados. En particular, se valoró una denuncia presentada por sus abogados sobre un episodio ocurrido el 7 de noviembre pasado, cuando personal penitenciario lo habría obligado a permanecer desnudo frente a cámaras de seguridad durante una requisa, por un lapso de 15 minutos y con una temperatura cercana a los 12 grados.

Según la presentación judicial, durante ese procedimiento también se habría producido el robo y la destrucción de pertenencias personales, entre ellas fotografías familiares y documentación vinculada a su causa. Para los magistrados, estos hechos, sumados a las condiciones generales denunciadas en el pabellón —como hacinamiento y deficiencias en la alimentación y la atención sanitaria— configuraban un trato que ponía en riesgo la integridad del interno.

El Ministerio Público Fiscal se opuso al otorgamiento de la prisión domiciliaria, al sostener que la edad avanzada no implica un derecho automático al beneficio y que los informes médicos no desaconsejaban su permanencia en el establecimiento penitenciario. No obstante, el tribunal concluyó que el entorno familiar resultaba el ámbito más adecuado para garantizar un trato digno en esta etapa de la vida del condenado.

La resolución establece que Acosta cumplirá la prisión domiciliaria en un inmueble de la ciudad de Córdoba, bajo estrictas condiciones de control. Se dispuso su incorporación a un sistema de vigilancia electrónica con geolocalización en tiempo real, la prohibición de salir del domicilio —bajo apercibimiento de revocar el beneficio— y la supervisión periódica por parte de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

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