Mediante un decreto, las organizaciones religiosas podrán acceder a cuentas bancarias y gestionar sus bienes sin necesidad de constituirse como asociaciones civiles o fundaciones. La medida busca facilitar la personería jurídica a comunidades de fe inscriptas en el Registro Nacional de Culto.
El Gobierno nacional oficializó este jueves el Decreto 486/2025, que habilita a las iglesias, comunidades religiosas y espacios espirituales a administrar sus bienes y llevar su contabilidad sin tener que inscribirse como asociaciones civiles o fundaciones. La medida, impulsada por la Secretaría de Culto y Civilización, busca simplificar el acceso a herramientas administrativas como el CUIT o una cuenta bancaria.
Según explicó la cartera dirigida por Nahuel Sotelo, el objetivo principal es facilitar la acreditación de personería jurídica a todas aquellas entidades inscriptas en el Registro Nacional de Culto. A partir de ahora, estas organizaciones podrán actuar con plena transparencia sin modificar su esencia religiosa ni adoptar figuras jurídicas ajenas a su identidad.
“La medida apunta a que, por primera vez, las comunidades puedan rubricar sus libros contables y actuar con plena transparencia sin dejar de ser lo que son: iglesias, comunidades de fe, espacios espirituales”, señalaron desde la Secretaría.
El decreto también insta a las provincias a adaptar sus normativas para permitir que las entidades religiosas diseñen su propia estructura jurídica en cada jurisdicción. En caso de adherir, las provincias permitirán que estas instituciones registren su funcionamiento en libros locales, bajo la supervisión de los organismos pertinentes. La Inspección General de Justicia (IGJ) será la encargada de coordinar la implementación junto a las autoridades provinciales.
La nueva normativa no es de carácter obligatorio. “Se trata de darles más opciones a las iglesias y respetar la voluntad y la elección de cada comunidad”, aclararon desde el Gobierno.
Con esta iniciativa, el Ejecutivo busca reducir trabas burocráticas y brindar mayor autonomía a las organizaciones religiosas reconocidas, permitiéndoles una gestión más sencilla y transparente de sus actividades económicas y administrativas.